Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14088)
Real Decreto 612/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91335
d) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación. No obstante, si la solicitante deniega
expresamente el consentimiento, deberá aportar entonces la certificación en los términos
previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención la Subdirección General Económico-administrativa de la GIEC.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no
subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por
desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá
de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no
presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de
concesión.
Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior,
se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver
el procedimiento de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución,
que deberá ser motivada, será de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente
real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2025-14088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91335
d) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación. No obstante, si la solicitante deniega
expresamente el consentimiento, deberá aportar entonces la certificación en los términos
previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención la Subdirección General Económico-administrativa de la GIEC.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no
subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por
desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá
de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no
presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de
concesión.
Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior,
se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver
el procedimiento de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución,
que deberá ser motivada, será de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente
real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2025-14088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164