Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14088)
Real Decreto 612/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 91334
Gastos subvencionables y subcontratación.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de la museografía del Museo Nacional Arqueológico de
Tarragona, de acuerdo con lo que recoja la resolución de concesión, y se realicen en el
plazo establecido en la misma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Serán gastos subvencionables:
a) Gastos de personal. En este caso será necesario aportar los partes de trabajo
firmados con periodicidad semestral.
b) Producción de equipamientos y material museográfico.
c) Suministro e instalación de equipamientos y material museográfico.
d) Transporte, movimiento y manipulación de equipamientos y material
museográfico, así como de bienes culturales.
e) Realización de las obras vinculadas a la museografía.
f) Labores de dirección de las actuaciones, dirección facultativa y de coordinación
de la seguridad y salud durante las actuaciones anteriores.
3. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo relativo al porcentaje
señalado en su apartado segundo. El porcentaje máximo de subcontratación podrá
alcanzar la totalidad del presupuesto financiable correspondiente a las actividades
subvencionables. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que
deban someterse a esta ley.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El
presupuesto debe expresar, con el mayor detalle posible, los conceptos de gastos a
financiar y su distribución temporal dentro del marco que autoriza el apartado a) del
artículo 6. A tal efecto, se deberá aportar un cronograma del presupuesto.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. En caso de que se
hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2025-14088
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. La entidad interesada presentará su solicitud, en el plazo
máximo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro
electrónico de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura O.A. (GIEC,
en adelante), accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el enlace siguiente: https://
cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1178. Así mismo, también se podrá
presentar la solicitud por medio del registro electrónico general (https://reg.redsara.es/),
siendo el código DIR3 de la GIEC: EA0019842.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 91334
Gastos subvencionables y subcontratación.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de la museografía del Museo Nacional Arqueológico de
Tarragona, de acuerdo con lo que recoja la resolución de concesión, y se realicen en el
plazo establecido en la misma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Serán gastos subvencionables:
a) Gastos de personal. En este caso será necesario aportar los partes de trabajo
firmados con periodicidad semestral.
b) Producción de equipamientos y material museográfico.
c) Suministro e instalación de equipamientos y material museográfico.
d) Transporte, movimiento y manipulación de equipamientos y material
museográfico, así como de bienes culturales.
e) Realización de las obras vinculadas a la museografía.
f) Labores de dirección de las actuaciones, dirección facultativa y de coordinación
de la seguridad y salud durante las actuaciones anteriores.
3. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo relativo al porcentaje
señalado en su apartado segundo. El porcentaje máximo de subcontratación podrá
alcanzar la totalidad del presupuesto financiable correspondiente a las actividades
subvencionables. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que
deban someterse a esta ley.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El
presupuesto debe expresar, con el mayor detalle posible, los conceptos de gastos a
financiar y su distribución temporal dentro del marco que autoriza el apartado a) del
artículo 6. A tal efecto, se deberá aportar un cronograma del presupuesto.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. En caso de que se
hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2025-14088
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. La entidad interesada presentará su solicitud, en el plazo
máximo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro
electrónico de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura O.A. (GIEC,
en adelante), accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el enlace siguiente: https://
cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1178. Así mismo, también se podrá
presentar la solicitud por medio del registro electrónico general (https://reg.redsara.es/),
siendo el código DIR3 de la GIEC: EA0019842.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: