Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14088)
Real Decreto 612/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91333
plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y
las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención de carácter singular a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la
museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, conforme al artículo 3, en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y
cultural debidamente justificadas que impiden su convocatoria pública, en la medida en
que se trata de la museografía de un museo de titularidad estatal y gestión transferida,
relativo a un espacio museístico relativo a un conjunto arqueológico, la ciudad romana de
Tarraco, declarado por la UNESCO en el año 2000 como Patrimonio de la Humanidad.
2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme
a la normativa aplicable, siendo indispensable acometer las acciones a las que el
presente real decreto da soporte de cara a la puesta en valor, protección y conservación
del patrimonio cultural mundial albergado por el Museo Nacional Arqueológico de
Tarragona. Por este motivo, concurren las razones de interés público, social, económico
y cultural que justifican la concesión directa de esta subvención. Asimismo, resulta
indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de la subvención objeto de
este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de
que las actuaciones e inversiones que se van a ejecutar son de titularidad de la entidad
beneficiaria.
La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los
objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, alineándose de forma plena
con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento,
contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Entidad beneficiaria, actividad subvencionable y cuantía.
1. Será beneficiaria de esta subvención la entidad pública Agència Catalana del
Patrimoni Cultural, para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.
2. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende
a 3.518.705,51 euros, distribuidos en dos anualidades, correspondiendo 1.127.790,23
euros a 2025 y 2.390.915,28 euros a 2026, con el régimen de pago que se recoge en el
artículo 8.
3. El número de anualidades y la distribución de las cuantías contempladas en el
apartado anterior podrá modificarse, conforme a lo establecido en el artículo 12,
conforme al cronograma remitido por la entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2025-14088
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91333
plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y
las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención de carácter singular a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la
museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, conforme al artículo 3, en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y
cultural debidamente justificadas que impiden su convocatoria pública, en la medida en
que se trata de la museografía de un museo de titularidad estatal y gestión transferida,
relativo a un espacio museístico relativo a un conjunto arqueológico, la ciudad romana de
Tarraco, declarado por la UNESCO en el año 2000 como Patrimonio de la Humanidad.
2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme
a la normativa aplicable, siendo indispensable acometer las acciones a las que el
presente real decreto da soporte de cara a la puesta en valor, protección y conservación
del patrimonio cultural mundial albergado por el Museo Nacional Arqueológico de
Tarragona. Por este motivo, concurren las razones de interés público, social, económico
y cultural que justifican la concesión directa de esta subvención. Asimismo, resulta
indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de la subvención objeto de
este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de
que las actuaciones e inversiones que se van a ejecutar son de titularidad de la entidad
beneficiaria.
La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los
objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, alineándose de forma plena
con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento,
contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Entidad beneficiaria, actividad subvencionable y cuantía.
1. Será beneficiaria de esta subvención la entidad pública Agència Catalana del
Patrimoni Cultural, para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.
2. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende
a 3.518.705,51 euros, distribuidos en dos anualidades, correspondiendo 1.127.790,23
euros a 2025 y 2.390.915,28 euros a 2026, con el régimen de pago que se recoge en el
artículo 8.
3. El número de anualidades y la distribución de las cuantías contempladas en el
apartado anterior podrá modificarse, conforme a lo establecido en el artículo 12,
conforme al cronograma remitido por la entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2025-14088
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Artículo 3.