Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14088)
Real Decreto 612/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91332

consonancia con el 44.1 de la Constitución Española, pongan en valor este inigualable
legado enmarcado en la historia de nuestro país. Así, se pone de manifiesto la necesidad
de acudir a la concesión directa para atender este fin ineludible y esencial para los
poderes públicos, concurriendo, por tanto, interés público, social y económico.
En este sentido, en el ámbito de las Generalitat de Catalunya, corresponde a la
Agència Catalana del Patrimoni Cultural, entidad dependiente de la misma, el ejercicio
de estas competencias.
En consecuencia, se sostiene que, en atención a la naturaleza y singularidad tanto
de la entidad beneficiaria de la subvención como del objeto de la misma, así como a los
fines que se pretenden satisfacer con su concesión, que beneficiaría a toda la
ciudadanía española, se dan las razones de interés público, económico y social exigidas
que justifican la concesión directa de la subvención que se aprueba en el presente real
decreto.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que
establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos
ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de
todos los españoles.
Así, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y
con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten
su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y
cultural, que derivan de la transcendencia de las actuaciones señaladas. Es una norma
que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a la
entidad beneficiaria son las establecidas de forma común en la normativa general de
subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más
cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio
de transparencia, al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además
tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a
través del Portal de Transparencia.
La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los
objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, alineándose de forma plena
con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento,
contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.
Por último, y en atención a que la finalidad última del objeto de la subvención, esto
es, el fomento de la cultura y de la conservación, protección y puesta en valor de nuestro
rico patrimonio histórico, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en
la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que
establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades
autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de
acuerdo con ellas, a lo que se añade el hecho de que se trata de un inmueble de
titularidad estatal, y gestión transferida. De esta manera, la propuesta se considera

cve: BOE-A-2025-14088
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