Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2025-14087)
Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 91328

Titulaciones de Grado y Máster.

Antes del 31 de marzo de 2027 se regularán los requisitos y el procedimiento para la
expedición de los títulos correspondientes a estas enseñanzas previstos en el artículo 64
de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
Artículo 7.

Centros que imparten enseñanzas artísticas superiores.

Antes del 30 de septiembre de 2027 se establecerán reglamentariamente las
condiciones básicas para la creación o autorización de los centros que impartan
enseñanzas artísticas superiores, así como los requisitos mínimos que estos deberán
reunir en cada una de las disciplinas para el desarrollo de sus actividades, según lo
establecido en el capítulo VII del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
Artículo 8. Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Antes del 30 de septiembre de 2027 se aprobará el Estatuto Básico del estudiante de
Enseñanzas Artísticas Superiores según lo previsto en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
CAPÍTULO IV
Profesorado
Artículo 9. Formación para el desempeño de la función directiva.
Antes del 30 de septiembre de 2027 se establecerán las características del programa
de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, así como
las excepciones correspondientes según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1/2024,
de 7 de junio.
Artículo 10.

Máster de especialización en investigación y didáctica.

Antes del 30 de septiembre de 2026 se establecerán las condiciones a las que
deberá adecuarse el plan de estudios del Máster de especialización en investigación y
didáctica en enseñanzas artísticas, que habilita para ejercer la docencia en las
enseñanzas artísticas superiores, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/2024,
de 7 de junio.
Artículo 11.

Profesorado emérito.

Antes del 30 de septiembre de 2026 se determinarán los requisitos que se precisarán
para obtener la designación de profesorado emérito según lo establecido en el
artículo 55 de la Ley 1/2024, de 7 de junio.

Antes del 31 de mayo de 2027 se desarrollará la normativa básica derivada de lo
dispuesto en el título III y en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la
Ley 1/2024, de 7 de junio, en materia de ordenación de la función pública docente y de
integración del profesorado de los cuerpos que se declaran a extinguir en los nuevos
cuerpos que se regulan en la citada norma legal.

cve: BOE-A-2025-14087
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Función pública docente.