Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2025-14087)
Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91327

i) Lo establecido en el título III acerca de la ordenación de los nuevos cuerpos
docentes establecidos en la Ley 1/2024, de 7 de junio, así como lo dispuesto en las
disposiciones transitorias segunda y tercera sobre la integración en los nuevos cuerpos
docentes del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes que dicha ley declara a
extinguir.
j) Lo dispuesto sobre la relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales previsto en el título II
de la ley.
k) El procedimiento para obtener la declaración de equivalencia a todos los efectos
entre los estudios completos de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de
Danza regulados en ella, establecida en la disposición adicional duodécima de la
Ley 1/2024, de 7 de junio.
l) Los periodos de implantación de estudios de grado y máster en enseñanzas
artísticas de las correspondientes disciplinas recogidos en los capítulos III y IV del título I
de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
CAPÍTULO II
Órganos consultivos e instrumentos de gestión
Artículo 3. Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Antes del 31 de julio de 2025 el Gobierno adaptará la composición y las funciones del
Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas a lo establecido en la disposición adicional
primera de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
Artículo 4.

Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Antes del 30 de septiembre de 2026 se establecerán el régimen, la organización y el
funcionamiento del Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores, según lo
previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
CAPÍTULO III
Enseñanzas artísticas superiores
Ordenación de las enseñanzas de grado y máster.

1. Antes del 30 de septiembre de 2026 se aprobará la normativa prevista en los
capítulos II, III y IV del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio, relativa a la estructura y
organización de las enseñanzas de grado y máster, las directrices generales para el
diseño de los planes de estudios de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas y las
modalidades de enseñanza, la normativa básica que determine los criterios generales
por los que deberán regirse los procedimientos de acceso a estas enseñanzas y la
admisión a los centros, así como las circunstancias en las que los centros podrán ser
autorizados para desarrollar estrategias de innovación docente en el diseño de sus
planes de estudios y lo previsto en el capítulo XII del título I de la Ley 1/2024, de 7 de
junio, para los procedimientos de aseguramiento de la garantía de su calidad.
2. Antes del 30 de septiembre de 2027, el Gobierno aprobará los reales decretos
que regulen el contenido básico de los planes de estudios de los títulos de Grado en
enseñanzas artísticas superiores que se establezcan según lo dispuesto en el capítulo III
del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio.

cve: BOE-A-2025-14087
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Artículo 5.