Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2025-14087)
Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91326

En el proceso de elaboración de este real decreto han emitido informe el Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática, a los efectos de la distribución de
competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades y el Ministerio de Cultura. Asimismo, han sido consultadas
las comunidades autónomas en el seno de la Comisión General de Educación de la
Conferencia de Educación, ha sido informado el Consejo Superior de Enseñanzas
Artísticas y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el calendario de implantación de
la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y
se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del calendario.

a) La composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas,
previstos en la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
b) La regulación del régimen, organización y funcionamiento del Registro Estatal de
Enseñanzas Artísticas Superiores, prevista en la disposición adicional segunda de la
Ley 1/2024, de 7 de junio.
c) La organización de las enseñanzas previstas en los capítulos II, III y IV del título I
de la Ley 1/2024, de 7 de junio, en relación con la definición de su estructura,
organización, directrices generales para el diseño de los planes de estudio, acceso y
admisión, contenido básico de los planes de estudios de los títulos de Grado, así como
otros aspectos relacionados.
d) Los procedimientos de garantía de calidad para los títulos de Grado y Máster
previstos en los capítulos III y IV del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio, establecidos
en su capítulo XII.
e) La expedición de títulos de enseñanzas artísticas superiores, prevista en el
capítulo XIII del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
f) Los procedimientos para la creación y autorización de centros que impartan
enseñanzas artísticas y los requisitos mínimos para el desarrollo de sus actividades,
conforme a lo dispuesto en el capítulo VII del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
g) El Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores, previsto
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
h) Los aspectos vinculados al profesorado relacionados con la formación para el
desempeño de la función directiva, con el Máster de especialización en investigación y
didáctica y con el profesorado emérito, previstos en los capítulos VII y IX del título I y en
la disposición transitoria sexta de la Ley 1/2024, de 7 de junio.

cve: BOE-A-2025-14087
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El ámbito de aplicación alcanza a: