Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2025-14087)
Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91325
A su vez, la disposición final primera de este real decreto establece el calendario
para establecer el procedimiento para obtener la declaración de equivalencia a todos los
efectos entre los estudios completos de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de
Danza regulados en ella, recogida en la disposición adicional duodécima de la
Ley 1/2024, de 7 de junio.
Por último, las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta desarrollan aspectos
relativos al título competencial, a la habilitación para el desarrollo normativo y a la
entrada en vigor de esta norma.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma
necesaria para la implantación de las enseñanzas artísticas conforme a la Ley 1/2024,
de 7 de junio, que busca el interés general al permitir a los distintos sectores del ámbito
de las enseñanzas artísticas planificar su gestión a medio plazo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación
imprescindible para ello, y no supone restricción de derechos ni la imposición de nuevas
obligaciones. A su vez, permite el desarrollo de las acciones que esta ley encomienda al
Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en
materia de enseñanzas artísticas, siendo este real decreto el instrumento más adecuado
para ese fin. Por otra parte, este real decreto resulta proporcional a las necesidades de
desarrollo de la Ley 1/2024, de 7 de junio, y a la capacidad de asunción por parte de las
distintas administraciones, centros educativos, organismos equiparados, y otros
elementos interesados, de las obligaciones que la norma impone.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Asimismo, del contenido de la norma y de las obligaciones que establece, no pueden
derivarse daños a terceros en términos de pérdida de derechos u oportunidades de
formación, favoreciéndose también la adaptación al nuevo modelo mediante el
establecimiento de plazos razonables.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la misma, el calendario
propuesto se ha consultado con los actores con legítimo interés en estas enseñanzas
que puedan verse directamente afectados por la norma. Asimismo, se ha favorecido la
participación de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia
e información pública. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, este real
decreto favorece la optimización de los recursos públicos, evitando cargas
administrativas innecesarias.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia. Asimismo, el capítulo IV se dicta, además, al amparo de la
competencia prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, sobre las bases del
régimen estatutario de los funcionarios.
cve: BOE-A-2025-14087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91325
A su vez, la disposición final primera de este real decreto establece el calendario
para establecer el procedimiento para obtener la declaración de equivalencia a todos los
efectos entre los estudios completos de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de
Danza regulados en ella, recogida en la disposición adicional duodécima de la
Ley 1/2024, de 7 de junio.
Por último, las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta desarrollan aspectos
relativos al título competencial, a la habilitación para el desarrollo normativo y a la
entrada en vigor de esta norma.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma
necesaria para la implantación de las enseñanzas artísticas conforme a la Ley 1/2024,
de 7 de junio, que busca el interés general al permitir a los distintos sectores del ámbito
de las enseñanzas artísticas planificar su gestión a medio plazo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación
imprescindible para ello, y no supone restricción de derechos ni la imposición de nuevas
obligaciones. A su vez, permite el desarrollo de las acciones que esta ley encomienda al
Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en
materia de enseñanzas artísticas, siendo este real decreto el instrumento más adecuado
para ese fin. Por otra parte, este real decreto resulta proporcional a las necesidades de
desarrollo de la Ley 1/2024, de 7 de junio, y a la capacidad de asunción por parte de las
distintas administraciones, centros educativos, organismos equiparados, y otros
elementos interesados, de las obligaciones que la norma impone.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Asimismo, del contenido de la norma y de las obligaciones que establece, no pueden
derivarse daños a terceros en términos de pérdida de derechos u oportunidades de
formación, favoreciéndose también la adaptación al nuevo modelo mediante el
establecimiento de plazos razonables.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la misma, el calendario
propuesto se ha consultado con los actores con legítimo interés en estas enseñanzas
que puedan verse directamente afectados por la norma. Asimismo, se ha favorecido la
participación de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia
e información pública. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, este real
decreto favorece la optimización de los recursos públicos, evitando cargas
administrativas innecesarias.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia. Asimismo, el capítulo IV se dicta, además, al amparo de la
competencia prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, sobre las bases del
régimen estatutario de los funcionarios.
cve: BOE-A-2025-14087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164