Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2025-14087)
Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91324
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
14087
Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de
implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las
enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y
equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
cve: BOE-A-2025-14087
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas
superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas
profesionales, establece en su disposición final novena que el Gobierno, previa consulta
a las comunidades autónomas, aprobará en un plazo máximo de un año desde su
entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley.
El calendario de implantación que se establece en esta norma atiende a la realidad y
a la consideración de la diversidad e idiosincrasia de la actual oferta formativa de las
enseñanzas artísticas en las distintas administraciones educativas.
Con ese fin, en este calendario se establecen fechas y plazos que, respetando el
principio de seguridad jurídica, permitan generar y consolidar un nuevo marco normativo
estable e integrado que proporcione una referencia clara a los diferentes sectores
implicados en las enseñanzas artísticas, de manera que puedan orientar sus
expectativas y planificar su gestión a medio plazo.
La norma se estructura en trece artículos organizados en cinco capítulos, una
disposición adicional y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la norma.
El capítulo II, sobre órganos consultivos e instrumentos de gestión, está dedicado a
la necesaria adaptación de la composición y funciones del Consejo Superior de
Enseñanzas Artísticas y a la creación y puesta en marcha del Registro Estatal de
Enseñanzas Artísticas Superiores.
En el capítulo III se establece el calendario de las actuaciones relacionadas con la
normativa básica sobre enseñanzas artísticas superiores: estructura y organización de
las enseñanzas de Grado y Máster, incluidos los correspondientes procedimientos de
garantía de calidad y los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos
correspondientes; centros y estudiantado.
El capítulo IV se dedica a las cuestiones relacionadas con el profesorado de
enseñanzas artísticas que son objeto de desarrollo normativo previsto en la ley, incluidos
los aspectos relativos a la función pública docente.
El capítulo V hace referencia a los desarrollos normativos derivados de lo dispuesto
en el título II de la ley sobre la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas
profesionales.
Por su parte, la disposición adicional única establece el periodo de implantación de
las enseñanzas derivadas de la nueva ordenación de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91324
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
14087
Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de
implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las
enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y
equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
cve: BOE-A-2025-14087
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas
superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas
profesionales, establece en su disposición final novena que el Gobierno, previa consulta
a las comunidades autónomas, aprobará en un plazo máximo de un año desde su
entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley.
El calendario de implantación que se establece en esta norma atiende a la realidad y
a la consideración de la diversidad e idiosincrasia de la actual oferta formativa de las
enseñanzas artísticas en las distintas administraciones educativas.
Con ese fin, en este calendario se establecen fechas y plazos que, respetando el
principio de seguridad jurídica, permitan generar y consolidar un nuevo marco normativo
estable e integrado que proporcione una referencia clara a los diferentes sectores
implicados en las enseñanzas artísticas, de manera que puedan orientar sus
expectativas y planificar su gestión a medio plazo.
La norma se estructura en trece artículos organizados en cinco capítulos, una
disposición adicional y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la norma.
El capítulo II, sobre órganos consultivos e instrumentos de gestión, está dedicado a
la necesaria adaptación de la composición y funciones del Consejo Superior de
Enseñanzas Artísticas y a la creación y puesta en marcha del Registro Estatal de
Enseñanzas Artísticas Superiores.
En el capítulo III se establece el calendario de las actuaciones relacionadas con la
normativa básica sobre enseñanzas artísticas superiores: estructura y organización de
las enseñanzas de Grado y Máster, incluidos los correspondientes procedimientos de
garantía de calidad y los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos
correspondientes; centros y estudiantado.
El capítulo IV se dedica a las cuestiones relacionadas con el profesorado de
enseñanzas artísticas que son objeto de desarrollo normativo previsto en la ley, incluidos
los aspectos relativos a la función pública docente.
El capítulo V hace referencia a los desarrollos normativos derivados de lo dispuesto
en el título II de la ley sobre la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas
profesionales.
Por su parte, la disposición adicional única establece el periodo de implantación de
las enseñanzas derivadas de la nueva ordenación de la Ley 1/2024, de 7 de junio.