Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Seis.

Sec. I. Pág. 91247

El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de
Protección a las Victimas de la Violencia Doméstica y de Género.
1. Además de los indicados en el artículo 5, el Ministerio con competencias
en materia de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad
oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de
Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género a:

2. La persona encargada del Registro Central de Protección de Víctimas de
Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección
General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda la información relativa
a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban
en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera
de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera cónyuge o ex
cónyuge del condenado o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga
relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.
3. La persona encargada del Registro Central para la Protección de las
Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos

cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es

a) La policía judicial, a través del personal funcionario autorizado que
desempeñe estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las
competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
responsables de la concesión de los permisos y licencias, a través del personal
funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.
c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la
expedición del pasaporte, a través del personal funcionario autorizado en relación
con los fines que tienen encomendados.
d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de
entrada y salida del territorio nacional, a través del personal funcionario autorizado
en relación con los fines que tienen encomendados.
e) Las unidades de policía especialmente encargadas del control y
seguimiento de la violencia doméstica y de género, exclusivamente en el ámbito
de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de
género, a través del personal funcionario autorizado.
f) Las comunidades autónomas, exclusivamente en el ámbito de sus
competencias de protección de las víctimas de violencia doméstica o de género, a
través del responsable del punto de coordinación o, en su caso, a través de las
personas designadas por dicho responsable. Este acceso directo se entenderá sin
perjuicio de las comunicaciones previstas por la disposición adicional primera de
este real decreto.
g) Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, exclusivamente en el
ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o
de género. En el caso de las delegaciones del Gobierno, a través del responsable
de la unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o las personas que
este designe; en el caso de las subdelegaciones del Gobierno, a través del
responsable de la unidad contra la violencia sobre la mujer o las personas que
este designe.
h) La Administración Penitenciaria, exclusivamente en el ámbito de sus
competencias de protección de las víctimas de la violencia doméstica o de género,
a través del personal funcionario autorizado.