Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91246

d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de
entrada y salida del territorio nacional, a través del personal funcionario autorizado
en relación con los fines que tienen encomendados.
e) Las unidades y funcionarios del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los que se
encomiende la instrucción y resolución de los procedimientos de inscripción en el
Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas
de Alta Velocidad y de autorización de uso de sus embarcaciones, a los efectos
previstos en el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y
semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo
único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan
determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías
en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real
Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
f) Las Policías Locales de los municipios con una población superior a
los 250.000 habitantes, de más de 175.000 habitantes en el caso de las capitales
de provincia, de los municipios que sean capitales de provincia, capitales
autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, así como de los municipios
cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias
económicas, sociales, históricas o culturales especiales, a través del personal
funcionario autorizado que pertenezcan a unidades que efectivamente colaboren
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de conformidad con el
artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
g) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las comunidades
autónomas, a través del personal funcionario autorizado que pertenezcan a
unidades que efectivamente colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) Podrán ser autorizados para el acceso, el personal funcionario que
pertenezcan a las unidades del resto de Policías Locales y Autonómicas no
constituidas como Policía Judicial, solo cuando realicen funciones de persecución
e investigación de los delitos y así lo soliciten de manera motivada.
i) La Administración penitenciaria, a través del personal funcionario
autorizado en el ejercicio de las funciones de clasificación y programación del
tratamiento de las personas privadas de libertad que la legislación penitenciaria
atribuye a las Juntas de Tratamiento de los Centros Penitenciarios, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,
General Penitenciaria.
2. La persona encargada del Registro Central de Penados y del Registro de
Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicará al menos
semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los
datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se
haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 764.4 y 794.2 y concordantes de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. Mediante los medios electrónicos adecuados a tal fin, la persona
encargada del Registro Central de Penados proporcionará a los órganos
administrativos, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados
o dependientes, la información que conste en dicho Registro que resulte necesaria
para la tramitación de sus procedimientos administrativos, siempre que se
encuentren habilitados a tal efecto mediante una norma con rango de ley.»

cve: BOE-A-2025-14085
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Núm. 164