Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91245

las inscripciones e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de
cancelaciones de las mismas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas titulares
de las Secretarías de Gobierno o aquellas personas designadas por ellas, podrán
tener acceso a los diferentes Registros con el fin de llevar a cabo las funciones de
inspección de la calidad de las anotaciones realizadas por los Letrados o Letradas
de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito de competencia.»
Cuatro.

El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de
Registros.
1. El Ministerio con competencias en materia de Justicia autorizará,
estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la
información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema, a:
a) Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial
autorizado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a los efectos de
su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en
el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) El Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por
su jefatura, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones
atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real
Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2. En cualquier caso, las personas interesadas, acreditando su identidad,
tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante certificación expedida por la
persona encargada de los Registros, únicamente a los datos relativos a su
persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este real
decreto.»
Cinco. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de
Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y
Sentencias no Firmes.

a) La policía judicial, a través del personal funcionario autorizado que
desempeñe estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las
competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
responsables de la concesión de los permisos y licencias, a través del personal
funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.
c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la
expedición del pasaporte, a través del personal funcionario autorizado en relación
con los fines que tienen encomendados.

cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es

1. Además de los indicados en el artículo anterior, el Ministerio con
competencias en materia de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de
seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro
Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias
y Sentencias no Firmes, siempre que en uno y otro caso se refiera a inscripciones
no canceladas, a: