Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91244
y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Registro
Central de Menores y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de
seres humanos.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«3. Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a
continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:
Tres.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
«1. La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio
con competencias en materia de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de
Justicia.
2. En cada Registro existirá una persona encargada, que será responsable
de su organización y gestión, adoptará las medidas necesarias para asegurar su
correcto funcionamiento, velará por la veracidad, confidencialidad e integridad de
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por
la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas
por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
b) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no
Firmes: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia
no firme por delito y medidas cautelares acordadas que no sean objeto de
inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia
Doméstica y de Género, autos de declaración de rebeldía y requisitorias
adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales
del orden jurisdiccional penal, anotándose la fecha de notificación cuando la
misma se produzca.
c) Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia
Doméstica y de Género: la inscripción de penas y medidas de seguridad
impuestas en sentencia por delito, medidas cautelares y órdenes de protección,
requisitorias y autos de rebeldía, acordadas en procedimientos penales en
tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, la
inscripción de los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de
protección acordada en dichos procedimientos penales.
d) Registro Central de Rebeldes Civiles: la inscripción de demandados en
cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no
hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el
artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
e) Registro Central de Menores: la inscripción de sentencias, medidas
cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos
tramitados con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
f) Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos:
la inscripción de la información relativa a quienes hayan sido condenados por
sentencia judicial firme por los delitos contra la libertad sexual, así como por trata
de seres humanos de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos en desarrollo de la Ley 26/2015, de 28 de
julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia,
de conformidad con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como con lo establecido en la
disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual.»
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91244
y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Registro
Central de Menores y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de
seres humanos.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«3. Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a
continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:
Tres.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
«1. La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio
con competencias en materia de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de
Justicia.
2. En cada Registro existirá una persona encargada, que será responsable
de su organización y gestión, adoptará las medidas necesarias para asegurar su
correcto funcionamiento, velará por la veracidad, confidencialidad e integridad de
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por
la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas
por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
b) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no
Firmes: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia
no firme por delito y medidas cautelares acordadas que no sean objeto de
inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia
Doméstica y de Género, autos de declaración de rebeldía y requisitorias
adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales
del orden jurisdiccional penal, anotándose la fecha de notificación cuando la
misma se produzca.
c) Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia
Doméstica y de Género: la inscripción de penas y medidas de seguridad
impuestas en sentencia por delito, medidas cautelares y órdenes de protección,
requisitorias y autos de rebeldía, acordadas en procedimientos penales en
tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, la
inscripción de los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de
protección acordada en dichos procedimientos penales.
d) Registro Central de Rebeldes Civiles: la inscripción de demandados en
cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no
hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el
artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
e) Registro Central de Menores: la inscripción de sentencias, medidas
cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos
tramitados con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
f) Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos:
la inscripción de la información relativa a quienes hayan sido condenados por
sentencia judicial firme por los delitos contra la libertad sexual, así como por trata
de seres humanos de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos en desarrollo de la Ley 26/2015, de 28 de
julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia,
de conformidad con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como con lo establecido en la
disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual.»