Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91243
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y cuerpos de policía de las comunidades
autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros
órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias.
Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se introduce un sistema
coherente, incorporando la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN, y el
Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril
de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los
Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros
países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales y, adecuadamente incorporado con las normas
procesales del orden jurisdiccional penal, generándose así un marco normativo integrado
y claro.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración la norma se ha
sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno. En este sentido, el trámite de información y audiencia
pública se realizó durante el periodo comprendido entre los días 18 de diciembre y 27 de
diciembre de 2024.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas
cargas administrativas para la ciudadanía, ya que en lugar de tener que realizarse la
solicitud presencial o electrónicamente, si las personas interesadas lo desean, podrán
autorizar a la Administración para su tramitación.
En el proceso de elaboración del presente real decreto, se han recabado los informes
del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, de la Agencia Española de
Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio
con competencias en materia de Justicia, del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Igualdad, del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de la Secretaría General Técnica del
Ministerio con competencias en materia de Justicia, de la Agencia Estatal de
Administración Digital y el Dictamen del Consejo de Estado. Asimismo, se han recabado
los informes de las comunidades autónomas con cuerpos de policía propios, en
particular, de la Policía Foral de Navarra, así como el Informe de la Secretaría General
del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña, y del
Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, queda modificado
como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«2. Dicho Sistema de Registros estará integrado por el Registro Central de
Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia
Doméstica y de Género, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se
regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de
Justicia.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91243
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y cuerpos de policía de las comunidades
autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros
órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias.
Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se introduce un sistema
coherente, incorporando la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN, y el
Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril
de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los
Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros
países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales y, adecuadamente incorporado con las normas
procesales del orden jurisdiccional penal, generándose así un marco normativo integrado
y claro.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración la norma se ha
sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno. En este sentido, el trámite de información y audiencia
pública se realizó durante el periodo comprendido entre los días 18 de diciembre y 27 de
diciembre de 2024.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas
cargas administrativas para la ciudadanía, ya que en lugar de tener que realizarse la
solicitud presencial o electrónicamente, si las personas interesadas lo desean, podrán
autorizar a la Administración para su tramitación.
En el proceso de elaboración del presente real decreto, se han recabado los informes
del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, de la Agencia Española de
Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio
con competencias en materia de Justicia, del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Igualdad, del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de la Secretaría General Técnica del
Ministerio con competencias en materia de Justicia, de la Agencia Estatal de
Administración Digital y el Dictamen del Consejo de Estado. Asimismo, se han recabado
los informes de las comunidades autónomas con cuerpos de policía propios, en
particular, de la Policía Foral de Navarra, así como el Informe de la Secretaría General
del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña, y del
Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, queda modificado
como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«2. Dicho Sistema de Registros estará integrado por el Registro Central de
Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia
Doméstica y de Género, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se
regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de
Justicia.