Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91248

semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los
datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se
haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 764.4 y 794.2 y concordantes de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
Siete.

El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros
integrados en el Sistema.
La información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema
deberá comprender, con carácter general, los siguientes datos:
a)

Datos identificativos.

Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad
o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los
padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y
documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el
caso de las personas extranjeras, número ordinal informático policial, número y
fecha del atestado.
En relación con las personas jurídicas se hará constar la razón o
denominación social, nacionalidad, domicilio social y domicilio fiscal, actividad
principal, tipo de sociedad, número o código de identificación fiscal y datos
registrales.
En el supuesto de entes sin personalidad jurídica se hará constar
denominación, número o código de identificación fiscal o cualquier otro dato que
sirva para su identificación.
Cuando en una misma causa resulten condenadas personas físicas y
personas jurídicas o entes sin personalidad se hará contar esta circunstancia en el
Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y
número de procedimiento, y número de identificación general.
c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios
conocidos de la víctima, relación de parentesco entre la víctima y el condenado o
denunciado, indicador de discapacidad de la víctima cuando proceda, así como la
indicación de la convivencia, siempre que sea necesario y, en todo caso, en los
procedimientos de violencia doméstica o de género.
d) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos
contra la libertad sexual, así como su fecha de nacimiento».

«l) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su
caso, fecha de notificación, y plazo por el que se concede la suspensión, así como
las prohibiciones, deberes y condiciones derivadas de la suspensión impuestas y,
en especial, las que deban ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.»
«v) La cuantía de lo sustraído en los delitos de hurto. En cualquier caso, esta
cuantía se anotará solo cuando conste en la sentencia.»

cve: BOE-A-2025-14085
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Ocho. Se modifica la letra l) y se añade la letra v) al artículo 9, quedando
redactadas como sigue: