Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Nueve.
Sec. I. Pág. 91249
El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares,
requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.
Cuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o
Sentencias No Firmes impuestas a personas físicas mayores de edad y, en su
caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad se inscribirán, además, los
siguientes datos:
a) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los
procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción,
de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y,
en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o
sustituciones, y delito objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de
protección se indicará la situación y origen de la solicitud.
b) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha
de la misma y, en su caso, delitos, penas o medidas de seguridad impuestas, su
duración o cuantía.
c) Requisitorias, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la
misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento y fecha de cese.
d) Órdenes europeas de detención, búsqueda internacional, averiguación de
paradero y búsqueda y detención internacional emitidas por las autoridades
judiciales españolas.
e) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.»
Diez.
El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
a) Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su
unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial
autorizado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, obtener
directamente los datos incluidos en las Bases de Datos del Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Los datos así obtenidos
se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del letrado
o letrada de la Administración de Justicia con plena validez jurídica, sin necesidad
de solicitar certificación a la persona responsable del Registro.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando los órganos judiciales no puedan acceder a
la información, podrán recabar del Registro la certificación mediante solicitud que
recoja los datos necesarios para su consulta.
b) Por la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a
las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen
las normas europeas y los tratados internacionales de asistencia judicial en
materia penal suscritos por España, acerca de las sentencias condenatorias firmes
impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a personas extranjeras o
personas españolas de las que exista constancia y en su caso, a personas
jurídicas y entes sin personalidad.
c) Por la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no
se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente
de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
Se emitirán certificaciones de los datos inscritos en el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los siguientes casos:
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Nueve.
Sec. I. Pág. 91249
El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares,
requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.
Cuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o
Sentencias No Firmes impuestas a personas físicas mayores de edad y, en su
caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad se inscribirán, además, los
siguientes datos:
a) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los
procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción,
de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y,
en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o
sustituciones, y delito objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de
protección se indicará la situación y origen de la solicitud.
b) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha
de la misma y, en su caso, delitos, penas o medidas de seguridad impuestas, su
duración o cuantía.
c) Requisitorias, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la
misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento y fecha de cese.
d) Órdenes europeas de detención, búsqueda internacional, averiguación de
paradero y búsqueda y detención internacional emitidas por las autoridades
judiciales españolas.
e) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.»
Diez.
El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
a) Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su
unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial
autorizado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, obtener
directamente los datos incluidos en las Bases de Datos del Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Los datos así obtenidos
se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del letrado
o letrada de la Administración de Justicia con plena validez jurídica, sin necesidad
de solicitar certificación a la persona responsable del Registro.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando los órganos judiciales no puedan acceder a
la información, podrán recabar del Registro la certificación mediante solicitud que
recoja los datos necesarios para su consulta.
b) Por la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a
las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen
las normas europeas y los tratados internacionales de asistencia judicial en
materia penal suscritos por España, acerca de las sentencias condenatorias firmes
impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a personas extranjeras o
personas españolas de las que exista constancia y en su caso, a personas
jurídicas y entes sin personalidad.
c) Por la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no
se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente
de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
Se emitirán certificaciones de los datos inscritos en el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los siguientes casos: