Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91250

Penados, Registro de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, Registro
de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Registro de
Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género y Registro de
Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas
ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado
para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con
consentimiento de la persona interesada, ya sea persona física, jurídica o entes
sin personalidad, manifestado directamente o a través de su representante, salvo
que una norma con rango de ley lo exceptúe. Dicha información se limitará
únicamente a los datos relativos a la persona física, jurídica o ente sin
personalidad interesado en el procedimiento.»
Once.

El artículo 17 queda redactado como sigue:

1. A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos
relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales
de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, de Sentencias
de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir
certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los
mismos.
2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros
integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de personas
jurídicas, entes sin personalidad o menores de edad la solicitud deberá efectuarse,
en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la
transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento
de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con
rango de ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.
3. Las certificaciones serán entregadas directamente al titular de la
información penal o a su representante debidamente acreditado por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
4. Las solicitudes de los interesados para la obtención de las certificaciones,
podrán presentarse a través de cualquiera de los registros previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuando los interesados sean personas jurídicas, entes sin personalidad, los
cuales actuaran por medio de representante legal, o personas físicas obligadas a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, la solicitud deberá presentarse
por medios electrónicos y la certificación se expedirá por el mismo cauce.
Los restantes titulares interesados podrán optar por solicitar y recibir el
certificado correspondiente a sus datos personales por correo o por vía
electrónica.
5. Las personas españolas que se encuentran en el extranjero podrán
solicitar el certificado en la oficina consular de España, previa acreditación de su
personalidad. Podrán solicitar la remisión del certificado a dicho consulado, por
correo al lugar señalado al efecto, o nombrar un representante para recoger la
certificación en el Registro Central o en una Gerencia Territorial del Ministerio con
competencias en materia de Justicia.
6. Cuando se trate de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea con
nacionalidad distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la
autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición,
o a las autoridades centrales en caso de que la persona tuviera más de una

cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 17. Certificación a petición del titular interesado.