Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91251
nacionalidad, un extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos
antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.
7. Cuando se trate de ciudadanos o ciudadanas no pertenecientes a la Unión
Europea, el Registro Central de Penados solicitará, a la autoridad central del
Estado o Estados miembros que conserven información penal de dicha persona,
un extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes
para poder incluirla en el certificado que se le entregue.»
Doce.
El artículo 18 queda redactado como sigue:
1. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del
titular interesado, o por comunicación del órgano judicial.
Corresponde al Ministerio con competencias en materia de Justicia resolver el
procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la
forma de iniciación del procedimiento.
2. Las solicitudes de los interesados para la obtención de las certificaciones,
podrán presentarse a través de cualquiera de los registros previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuando los interesados sean personas jurídicas, entes sin personalidad, los
cuales actuaran por medio de representante legal, o personas físicas obligadas a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, la solicitud deberá presentarse
por medios electrónicos y la certificación se expedirá por el mismo cauce.
Los restantes titulares interesados podrán optar por solicitar y recibir el
certificado correspondiente a sus datos personales por correo o por vía
electrónica.
A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y
apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional
de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de personas
extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de
los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos. En el caso de
personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante,
documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el
caso de personas extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de
solicitud, original de los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos,
así como la documentación que acredite su condición de representante legal. En
la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de
notificaciones.
3. También deberá hacerse constar la causa o causas de la cancelación o
rectificación que se solicita, pudiendo aportar cuantos documentos puedan ser
determinantes para el fin solicitado.
4. Al expediente iniciado a instancia de la persona interesada se llevarán las
inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el
solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la
cancelación o rectificación, el Ministerio con competencias en materia de Justicia
denegará motivadamente la petición. El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter
desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la
referida ley.
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 18. Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91251
nacionalidad, un extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos
antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.
7. Cuando se trate de ciudadanos o ciudadanas no pertenecientes a la Unión
Europea, el Registro Central de Penados solicitará, a la autoridad central del
Estado o Estados miembros que conserven información penal de dicha persona,
un extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes
para poder incluirla en el certificado que se le entregue.»
Doce.
El artículo 18 queda redactado como sigue:
1. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del
titular interesado, o por comunicación del órgano judicial.
Corresponde al Ministerio con competencias en materia de Justicia resolver el
procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la
forma de iniciación del procedimiento.
2. Las solicitudes de los interesados para la obtención de las certificaciones,
podrán presentarse a través de cualquiera de los registros previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuando los interesados sean personas jurídicas, entes sin personalidad, los
cuales actuaran por medio de representante legal, o personas físicas obligadas a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, la solicitud deberá presentarse
por medios electrónicos y la certificación se expedirá por el mismo cauce.
Los restantes titulares interesados podrán optar por solicitar y recibir el
certificado correspondiente a sus datos personales por correo o por vía
electrónica.
A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y
apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional
de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de personas
extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de
los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos. En el caso de
personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante,
documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el
caso de personas extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de
solicitud, original de los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos,
así como la documentación que acredite su condición de representante legal. En
la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de
notificaciones.
3. También deberá hacerse constar la causa o causas de la cancelación o
rectificación que se solicita, pudiendo aportar cuantos documentos puedan ser
determinantes para el fin solicitado.
4. Al expediente iniciado a instancia de la persona interesada se llevarán las
inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el
solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la
cancelación o rectificación, el Ministerio con competencias en materia de Justicia
denegará motivadamente la petición. El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter
desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la
referida ley.
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 18. Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones.