Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91252
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La persona encargada del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento
a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos
legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a
elevar propuesta de cancelación. Cuando se trate de procedimientos penales que
hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación
alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133
del Código Penal, la persona encargada del Registro Central se dirigirá al letrado o
letrada de la Administración de Justicia del correspondiente órgano judicial a los
efectos de verificar su estado procesal, procediendo a elevar propuesta de
cancelación de la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le
remita.»
Trece. Se modifica el artículo 19 y se incluye un nuevo apartado 4, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.
1. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a
instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando
habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir
de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos
señalados en el artículo 136 del Código Penal.
2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia de la persona
interesada y no constara anotada la fecha de extinción de las responsabilidades
penales en el Registro Central de Penados, a efectos de dar cumplimiento al
artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados requerirá al Letrado de la
Administración de Justicia para que revise y actualice la nota de condena en un
plazo máximo de diez días. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter
desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la
referida ley.
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en
una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y
Tribunales españoles.
4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas
fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del
Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para
aquellos supuestos recogidos por la ley.»
El artículo 21 queda redactado como sigue:
«Artículo 21.
Comunicación telemática del expediente de cancelación.
Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de
oficio o a instancia de parte, se comunicará por vía telemática a través del Sistema
de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia al órgano u
órganos ejecutores para que actualice el estado de las penas.»
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
Catorce.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91252
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La persona encargada del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento
a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos
legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a
elevar propuesta de cancelación. Cuando se trate de procedimientos penales que
hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación
alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133
del Código Penal, la persona encargada del Registro Central se dirigirá al letrado o
letrada de la Administración de Justicia del correspondiente órgano judicial a los
efectos de verificar su estado procesal, procediendo a elevar propuesta de
cancelación de la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le
remita.»
Trece. Se modifica el artículo 19 y se incluye un nuevo apartado 4, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.
1. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a
instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando
habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir
de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos
señalados en el artículo 136 del Código Penal.
2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia de la persona
interesada y no constara anotada la fecha de extinción de las responsabilidades
penales en el Registro Central de Penados, a efectos de dar cumplimiento al
artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados requerirá al Letrado de la
Administración de Justicia para que revise y actualice la nota de condena en un
plazo máximo de diez días. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter
desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la
referida ley.
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en
una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y
Tribunales españoles.
4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas
fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del
Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para
aquellos supuestos recogidos por la ley.»
El artículo 21 queda redactado como sigue:
«Artículo 21.
Comunicación telemática del expediente de cancelación.
Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de
oficio o a instancia de parte, se comunicará por vía telemática a través del Sistema
de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia al órgano u
órganos ejecutores para que actualice el estado de las penas.»
cve: BOE-A-2025-14085
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Catorce.