Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Quince.

Sec. I. Pág. 91253

El artículo 22 queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de
protección, órdenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía
penal.
1. La cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de
protección, medidas de seguridad, requisitorias y autos de rebeldía penal, se
producirá con carácter automático cuando el letrado o letrada de la Administración
de Justicia inscriba la resolución por la que se acuerde el cese de su vigencia. De
precisar su reapertura por el órgano judicial y tener que inscribirse una nueva
anotación, dicha información podrá ser recuperada del Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
2. La cancelación de la inscripción de sentencias no firmes anotadas en el
Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes se
producirá cuando se proceda a la inscripción de la firmeza de la sentencia.
3. Asimismo, la acumulación de un procedimiento o la inhibición en favor de
otro juzgado, producirán la cancelación de las correspondientes anotaciones
cuando la persona encargada del Registro verifique la inscripción de la medida
cautelar, orden de protección, orden de busca o auto de rebeldía penal en el
procedimiento resultante de la acumulación o la inhibición.
4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas
fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del
Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para
aquellos supuestos recogidos por la ley.»
El artículo 23 queda redactado como sigue:

«Artículo 23.

Cancelación de las inscripciones de rebeldes civiles.

1. Procederá la cancelación de la inscripción del rebelde civil a instancia del
interesado. También podrá el interesado dirigirse al órgano judicial remitente de la
comunicación originaria para que sea el órgano judicial el que se dirija al Registro
solicitando la cancelación de la inscripción en cuestión. En la solicitud deberá
indicar el domicilio al que se puedan dirigir las comunicaciones judiciales. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos
casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo
previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando se acuerde la cancelación, el Registro deberá comunicar el nuevo
domicilio a los órganos judiciales que aparecieran anotados junto a la inscripción.
3. En el caso de que se deniegue la cancelación instada por el interesado por
existir dudas racionales sobre la exactitud del domicilio facilitado, el Registro
deberá indicarle los defectos que haya apreciado y recordarle la posibilidad de
instar nuevamente esa cancelación en cuanto hayan quedado subsanados.
4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas
fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del
Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para
aquellos supuestos recogidos por la ley.»

cve: BOE-A-2025-14085
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Dieciséis.