Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Diecisiete.

Sec. I. Pág. 91254

El artículo 24 queda redactado como sigue:

«Artículo 24.

Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Menores.

1. Trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la
mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido
ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, el Ministerio con competencias en
materia de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones
de sentencias referentes al mismo consten en el Registro.
2. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas
fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del
Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para
aquellos supuestos recogidos por la ley.»
Dieciocho.

El artículo 26 queda redactado como sigue:

«Artículo 26.

Tutela de derechos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, las personas interesadas podrán
recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos, A.A.I., en
relación con el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 12 a 18 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.»
Diecinueve.

Se añade un nuevo artículo 28, que queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro
Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de
Género.
Las inscripciones de las sentencias firmes anotadas en el Registro Central
para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género se
cancelarán previa su cancelación en el Registro Central de Penados, cumplidos
los requisitos del artículo 136 del Código Penal.»
Veinte.

La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

1. Los letrados o letradas de la Administración de Justicia comunicarán las
órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica y de género que se
adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, a aquel o
aquellos puntos de coordinación designados por la comunidad autónoma
correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas
resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en
materia de protección social en relación con estas víctimas, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 8 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. La comunicación del letrado o letrada de Administración de Justicia se
remitirá en un plazo nunca superior a veinticuatro horas desde su adopción, por
vía telemática o electrónica o, por indisponibilidad técnica de cualquier medio
electrónico, por medio de fax o correo urgente.
2. El punto de coordinación designado hará referencia al centro, unidad,
organismo o institución que centraliza la información, su dirección postal y
electrónica, números de teléfono y fax, régimen horario y persona o personas
responsables de aquel. En el caso de comunidades autónomas pluriprovinciales,
podrá identificarse un punto de conexión específico para cada provincia.

cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional primera. Comunicación de las órdenes de protección a las
Administraciones públicas competentes en materia de protección social.