Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91255
3. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá una relación actualizada
de los puntos de coordinación designados, remitirá tal identificación en su
integridad y sus modificaciones o actualizaciones a los Ministerios de Igualdad y
del Interior, al Ministerio con competencias en materia de Justicia, así como a la
Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, decanatos y
juzgados de instrucción del ámbito autonómico correspondiente.»
Veintiuno.
La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Prestación de consentimiento.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 6.1.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente
real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de
la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de
la expedición del pasaporte a la información contenida en las Bases de Datos del
Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia,
tiene como base legitimadora el ejercicio de misiones realizadas en interés
público, de conformidad lo establecido en la normativa vigente relativa a
protección de datos».
Veintidós.
sigue:
Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada como
«Disposición adicional quinta. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos
de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas, salvo oposición de la persona interesada,
deberán obtener la certificación negativa del Registro Central de Penados y del
Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos a través de
la Plataforma de Intermediación de Datos gestionada por la Agencia Estatal de
Administración Digital o por los medios electrónicos habilitados al efecto, cuando
la certificación de la ausencia de antecedentes penales o por delitos de naturaleza
sexual o de trata de seres humanos deba aportarse en un procedimiento
administrativo, constituya un requisito para el acceso a un derecho o adquirir una
condición determinada, así como para ejercer profesiones, actividades u oficios
que conlleven un contacto directo y habitual con personas menores de edad.»
Veintitrés. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada como
sigue:
Condiciones técnicas generales para el acceso a
La unidad encargada de la gestión de los registros administrativos de apoyo a
la Administración de Justicia establecerá las condiciones técnicas para los
accesos establecidos en el artículo 6, para cumplir con las garantías de
accesibilidad, seguridad, trazabilidad, confidencialidad y disponibilidad necesarias
en el tratamiento de información penal. Se establecerán las condiciones técnicas
para el acceso de los usuarios de los distintos organismos al sistema de
información de los registros administrativos de apoyo a la actividad de justicia. En
particular, cuando el acceso a la información del Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se realice a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos, su establecimiento deberá realizarse en
colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital.»
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional sexta.
SIRAJ.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91255
3. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá una relación actualizada
de los puntos de coordinación designados, remitirá tal identificación en su
integridad y sus modificaciones o actualizaciones a los Ministerios de Igualdad y
del Interior, al Ministerio con competencias en materia de Justicia, así como a la
Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, decanatos y
juzgados de instrucción del ámbito autonómico correspondiente.»
Veintiuno.
La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Prestación de consentimiento.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 6.1.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente
real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de
la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de
la expedición del pasaporte a la información contenida en las Bases de Datos del
Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia,
tiene como base legitimadora el ejercicio de misiones realizadas en interés
público, de conformidad lo establecido en la normativa vigente relativa a
protección de datos».
Veintidós.
sigue:
Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada como
«Disposición adicional quinta. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos
de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas, salvo oposición de la persona interesada,
deberán obtener la certificación negativa del Registro Central de Penados y del
Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos a través de
la Plataforma de Intermediación de Datos gestionada por la Agencia Estatal de
Administración Digital o por los medios electrónicos habilitados al efecto, cuando
la certificación de la ausencia de antecedentes penales o por delitos de naturaleza
sexual o de trata de seres humanos deba aportarse en un procedimiento
administrativo, constituya un requisito para el acceso a un derecho o adquirir una
condición determinada, así como para ejercer profesiones, actividades u oficios
que conlleven un contacto directo y habitual con personas menores de edad.»
Veintitrés. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada como
sigue:
Condiciones técnicas generales para el acceso a
La unidad encargada de la gestión de los registros administrativos de apoyo a
la Administración de Justicia establecerá las condiciones técnicas para los
accesos establecidos en el artículo 6, para cumplir con las garantías de
accesibilidad, seguridad, trazabilidad, confidencialidad y disponibilidad necesarias
en el tratamiento de información penal. Se establecerán las condiciones técnicas
para el acceso de los usuarios de los distintos organismos al sistema de
información de los registros administrativos de apoyo a la actividad de justicia. En
particular, cuando el acceso a la información del Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se realice a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos, su establecimiento deberá realizarse en
colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital.»
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional sexta.
SIRAJ.