Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Veinticuatro.

Sec. I. Pág. 91256

La disposición transitoria primera queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria primera.
del real decreto.

Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor

Las comunicaciones que los órganos judiciales hayan dirigido al Ministerio con
competencias en materia de Justicia antes de la entrada en vigor del presente real
decreto, se regirán por la normativa anterior, si la hubiese.»
Veinticinco. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, que queda
redactada como sigue:
«Disposición transitoria cuarta.

Referencias al Registro Central de Menores.

Las referencias hechas en el presente real decreto al Registro Central de
Menores previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, deberán entenderse
realizadas, hasta su entrada en funcionamiento al Registro Central de Sentencias
de Responsabilidad Penal de los Menores.
De conformidad con la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 4/2024,
de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de
noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y
consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su
adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales (ECRIS), la entrada en funcionamiento del
Registro Central de Menores se producirá en el plazo de un año desde su entrada
en vigor.»
Veintiséis.

La disposición final segunda queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda.

Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio con competencias en materia de
Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la
presente norma.»
Veintisiete.

La disposición final tercera queda redactada como sigue:

«Disposición final tercera.
en el Sistema.

Alimentación automática de la información contenida

cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio con competencias en materia de Justicia y las comunidades
autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las
modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para
que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real
decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada
en vigor del presente real decreto.»