Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91241

A lo largo de todo el texto se revisa la redacción para garantizar el uso de un
lenguaje inclusivo, sustituyendo expresiones y términos que pudieran resultar
discriminatorios o desactualizados. También se adecua el nombre del Ministerio de
Justicia a «Ministerio con competencias en materia de Justicia» y se cambia el nombre
del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal a «Registro Central de
Menores», si bien, las referencias al Registro Central de Menores se entenderán como
Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores hasta la
entrada en funcionamiento.
En cuanto a la mejora de la supervisión y acceso a los registros, se habilita a las
personas titulares de las Secretarías de Gobierno, o a quienes deleguen, para acceder a
los registros y supervisar la calidad de las anotaciones efectuadas por los letrados y
letradas de la Administración de Justicia. Se amplía el acceso a dicha información a la
policía local, los cuerpos de policía autonómicos y las instituciones penitenciarias,
reforzando la prevención de la criminalidad y la multirreincidencia.
De igual manera se establece que las policías locales de municipios con más
de 250.000 habitantes, o más de 175.000 en el caso de capitales de provincia, de los
municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las
instituciones autonómicas, así como de los municipios cuya población supere
los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o
culturales especiales, puedan acceder a los registros a través de personal funcionario
autorizado.
Se refuerza la colaboración policial y judicial, ampliando el acceso a los registros
para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las comunidades autónomas que
desempeñen funciones de policía judicial, conforme al marco normativo actual. Además,
se permite a otras policías locales y autonómicas, que no sean policía judicial pero cuyas
necesidades del servicio lo justifiquen, acceder a la información necesaria en el
desarrollo de sus funciones. Además, se facilita el acceso a los registros por parte del
personal autorizado de la Administración Penitenciaria, para asegurar que pueda cumplir
con sus competencias en el ámbito de la justicia y seguridad.
En cuanto a la gestión de la información, se añaden disposiciones que permiten a los
organismos competentes acceder de forma más efectiva a los registros pertinentes.
Se añade la suspensión de la ejecución de determinadas medidas cuando sea
necesario comunicar su adopción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, facilitando así
la coordinación y eficacia en la prevención y control de la delincuencia.
Se unifican y reorganizan las referencias a la Orden Europea de Detención y
Entrega, incorporando un control de las comunicaciones judiciales e internacionales
emitidas por autoridades españolas o extranjeras, con el fin de asegurar la correcta
tramitación de las solicitudes.
Se introduce una nueva redacción para el apartado relativo a la solicitud de
información penal de ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea. En este marco,
el Registro Central de Penados podrá requerir a la autoridad central del estado o estados
miembros la conservación y entrega de la información penal correspondiente, de modo
que se obtenga un extracto de antecedentes penales y datos adicionales para ser
incorporados en el certificado que se facilite al interesado.
Se elimina la exigencia de contar con una orden del ministro de Justicia para la
tramitación telemática de solicitudes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Se detalla el procedimiento por el cual el Registro Central de Penados actualizará la
información del estado procesal de las inscripciones, eliminando aquellas que ya no sean
pertinentes.
Se modifican los procedimientos relativos a la cancelación o rectificación de datos en
el Registro Central de Penados y otros sistemas de registros administrativos. Entre las
principales modificaciones se encuentran que, de oficio, la persona encargada del
Registro Central verificará, a través de los datos obrantes en el Registro, los requisitos

cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164