Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91240

de determinadas penas y medidas, incluso en algunos casos con alcance fuera del
territorio español.
Resulta necesario modificar el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero por el que se
regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia,
en aras de la autorización de acceso de la Policía Local al Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia permitiendo a las fuerzas
policiales actuar con mayor celeridad y eficacia, y contribuyendo a la descongestión de la
agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves en los órganos judiciales.
Otras de las modificaciones de especial relevancia es la incorporación de los
requisitos derivados de la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN (European
Criminal Record Information System-Third Country Nationals, Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales-Nacionales de terceros países). La entrada en
vigor del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de
los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de
terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo
de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2018/1726, ha establecido la necesidad de contar con un sistema
centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información
sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas. Para ello, el sistema
español de registros se debe adaptar a los estándares europeos, garantizando la
interoperabilidad con el sistema europeo ECRIS-TCN.
También se introducen las medidas para mejorar la eficiencia en la gestión de las
solicitudes de cancelación de antecedentes penales incorporándose en este sentido la
previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 252 de la Ley Enjuiciamiento
Criminal. Esta previsión, introducida por el artículo 101.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, tiene por objeto de garantizar la seguridad
jurídica de los ciudadanos y clarificar la operativa administrativa para tramitar estas
solicitudes.
Se introducen así mismo diversas modificaciones con el fin de actualizar y armonizar
la normativa en relación con la protección de la infancia y adolescencia, particularmente
en cuanto a la responsabilidad penal de los menores. En primer lugar, se incorpora la
expresión, «y de trata de seres humanos» ajustándolo a la nueva denominación del
Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en línea con
la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,
que refuerza la protección integral frente a la violencia.
Se actualizan también varios términos clave, incluyendo la sustitución de «faltas» por
una terminología más acorde con la legislación vigente. Además, se amplían los
conceptos de «requisitoria» y «autos de rebeldía» lo que mejora la precisión y
coherencia del sistema. También se actualiza el nombre del Registro Central de
Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, que pasa a denominarse Registro
Central de Menores, en consonancia con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que regula la responsabilidad
penal de menores.
También se ajusta el tratamiento de los delitos relacionados con la trata de seres
humanos y la explotación sexual, actualizando la denominación del Registro Central de
Delincuentes Sexuales y su alcance. En este sentido, se elimina la referencia a «con
fines de explotación sexual» incluyendo la pornografía» y se incorporan modificaciones
en la terminología, como el cambio de «indemnidad sexual» por «libertad sexual» en
coherencia con las reformas del Código Penal introducidas por la Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en el ámbito de las
violencias sexuales.

cve: BOE-A-2025-14085
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Núm. 164