Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-14085)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91239
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, creó el referido
Sistema, conocido por sus siglas SIRAJ, y cuyo objeto principal es el de servir de apoyo
a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con
competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos
administrativos, en el ámbito de sus competencias.
La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/884 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la
Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información
sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes
Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, a través
de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014,
de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y
consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, supone el
establecimiento de un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros
que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas
(ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes
Penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
La Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de
antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión
Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema
Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) crea además, un Registro
Central de Menores, que deberá estar en funcionamiento un año después de su entrada
en vigor, para la inscripción, no solo de sentencias firmes, sino también de las medidas
cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la
debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no
firmes recaídas en estos procedimientos.
Dispone, además, que el acceso a los datos de este Registro debe adecuarse a lo
establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo
a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos, así como en la legislación aplicable en materia de protección de
datos personales.
Asimismo, desde la entrada en vigor de Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de
información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales
en la Unión Europea, para su adaptación al elenco legislativo de la Unión Europea sobre
el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), las referencias
que se encuentren en cualquier norma en referencia al Registro Central de Penados y
Rebeldes, se entenderán hechas al Registro Central de Penados.
En el ejercicio de su función, SIRAJ es fuente de información para determinadas
administraciones u organismos públicos que tienen el deber de materializar la ejecución
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
14085
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91239
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, creó el referido
Sistema, conocido por sus siglas SIRAJ, y cuyo objeto principal es el de servir de apoyo
a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con
competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos
administrativos, en el ámbito de sus competencias.
La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/884 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la
Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información
sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes
Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, a través
de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014,
de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y
consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, supone el
establecimiento de un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros
que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas
(ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes
Penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
La Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de
antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión
Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema
Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) crea además, un Registro
Central de Menores, que deberá estar en funcionamiento un año después de su entrada
en vigor, para la inscripción, no solo de sentencias firmes, sino también de las medidas
cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la
debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no
firmes recaídas en estos procedimientos.
Dispone, además, que el acceso a los datos de este Registro debe adecuarse a lo
establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo
a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos, así como en la legislación aplicable en materia de protección de
datos personales.
Asimismo, desde la entrada en vigor de Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de
información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales
en la Unión Europea, para su adaptación al elenco legislativo de la Unión Europea sobre
el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), las referencias
que se encuentren en cualquier norma en referencia al Registro Central de Penados y
Rebeldes, se entenderán hechas al Registro Central de Penados.
En el ejercicio de su función, SIRAJ es fuente de información para determinadas
administraciones u organismos públicos que tienen el deber de materializar la ejecución
cve: BOE-A-2025-14085
Verificable en https://www.boe.es
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