Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91312

4. Verifica el estado técnico del vehículo funerario y sus equipos auxiliares
realizando las comprobaciones necesarias, garantizando las condiciones óptimas de
funcionamiento y seguridad en la vía pública.
Criterios de evaluación:
a) Se han realizado las inspecciones de seguridad básica del vehículo al inicio del
servicio funerario conforme a las hojas y formularios o documentos de control en función
de las características del servicio y la normativa vigente.
b) Se han realizado las operaciones de prueba, verificación, control y puesta en
marcha en la comprobación del funcionamiento de los equipos y sistemas auxiliares del
vehículo funerario.
c) Se han descrito las disfunciones encontradas en el funcionamiento del vehículo
funerario para su posterior reparación.
d) Se ha realizado la reparación de las disfunciones encontradas en el
funcionamiento del vehículo que puedan resolverse personalmente y no requieran la
intervención de otro personal.
e) Se han cumplimentado de forma legible los formularios y hojas de control de las
comprobaciones efectuadas.
f) Se ha efectuado la entrega de los formularios y hojas de control a la persona o
departamento responsable.
g) Se han identificado los distintos tipos de conexión de vehículos eléctricos, los
tiempos de carga en función de la fuente (tipología de cargador o corriente alterna
directa), cuándo el vehículo está en carga y los avisos que el sistema proporciona.
h) Se ha comprobado el estado del volumen de combustible.
i) Se ha conectado el cargador, en el caso de los vehículos eléctricos, verificando
que se activa la carga.
j) Se ha desconectado el cargador del vehículo eléctrico antes de su uso
recogiendo la manguera de conexión tomando las precauciones necesarias para evitar
daños.
5. Realiza las operaciones de conservación y mantenimiento preventivo básico del
vehículo funerario respetando las normas de seguridad, salud laboral y medioambiental y
aplicando los procedimientos e instrucciones establecidos.

a) Se han identificado las normas de protección medioambiental, salud laboral y las
medidas de protección personal y colectivas estipuladas en las normas de seguridad, en
las operaciones de conservación y mantenimiento regular del vehículo funerario.
b) Se han descrito las normas de seguridad aplicables en la organización del
espacio y la preparación de los materiales y herramientas necesarios para la realización
de las operaciones de mantenimiento y conservación del vehículo funerario.
c) Se ha realizado el mantenimiento preventivo de un vehículo de transporte
funerario: motor, sistema de refrigeración, sistema de lubricación y sistema de
alimentación, entre otros.
d) Se han identificado los avisos, las alarmas y averías que comunica el vehículo,
su nivel de importancia y la relación con sus posibles causas.
e) Se han descrito las operaciones de reposición de niveles de los vehículos
(sistema de depuración de gases –adblue–, niveles de líquidos -aceite, refrigerante,
líquido de frenos, agua destilada), la eliminación y sustitución de líquidos o de otros
residuos que pudieran resultar contaminantes teniendo en cuenta las normas de
protección mediambiental.
f) Se ha conducido el vehículo funerario a los servicios técnicos oportunos (ITV,
equipos auxiliares, entre otros) para su revisión en los plazos y supuestos legalmente
establecidos.

cve: BOE-A-2025-14086
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Criterios de evaluación: