Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91313

g) Se han realizado el acondicionamiento, la limpieza y desinfección del interior y
exterior del vehículo funerario a la terminación de cada servicio funerario, siguiendo los
protocolos y la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales, según la técnica
y/o productos a emplear.
h) Se han descrito los productos y sistemas de desinfección, su uso, riesgos para la
salud, efectos sobre los materiales y diferentes técnicas de aplicación (fricción,
pulverización, nebulización, ozonización, aplicación de UVC, entre otras).
i) Se han cumplimentado de forma precisa y legible los documentos de control
establecidos y las fichas de mantenimiento del vehículo de transporte funerario.
6. Detecta y localiza averías del vehículo funerario en ruta, aplicando técnicas y
procedimientos establecidos en los manuales de instrucción del fabricante y procediendo
a su reparación para la consecución de la prestación del servicio funerario.
Criterios de evaluación:
a) Se han identificado las averías o fallos del vehículo.
b) Se ha realizado la retirada del vehículo funerario a un lugar seguro para no
interferir la circulación.
c) Se ha realizado la inmovilización del vehículo orientando las ruedas en caso de
rampas o pendientes, parando el motor de forma inmediata, colocándose la prenda
reflectante preceptiva y asegurándolo mediante los propios sistemas de frenado o calzos
a fin de cumplir la normativa de circulación aplicable y de acuerdo con los protocolos de
seguridad.
d) Se ha efectuado la activación de los dispositivos de señalización de averías así
como la colocación de los dispositivos de preseñalización de peligro, en caso de
inmovilización del vehículo por accidente o avería según establece la normativa del
reglamento general de vehículos (los triángulos se colocan, uno por delante y otro por
detrás del vehículo, a una distancia mínima y en forma tal que sean visibles; además, se
encenderá la luz de emergencia, si el vehículo la lleva; entre otros) de acuerdo con la
normativa actual y los protocolos establecidos.
e) Se ha efectuado el contacto con la empresa con prontitud, informando de la
incidencia ocurrida y solicitando la sustitución del vehículo de transporte funerario para la
continuación con la prestación del servicio.
f) Se ha identificado el procedimiento que hay que seguir en el caso de asistencia
técnica en carretera del vehículo de trasporte funerario según tipo de seguro del vehículo
y tipo de asistencia.
g) Se ha efectuado la solicitud de la asistencia técnica del vehículo de transporte
funerario conforme a los protocolos de la empresa para la retirada, sustitución y
reparación del vehículo de transporte funerario averiado.
ANEXO VI
Oferta de Grado B: Certificados de competencia

Formación a cursar

Certificado de Competencia

Duración
en el ámbito
de gestión
del MEFD
en horas

1686. Prestaciones de servicios funerarios.

SSC_B_1686. Prestaciones de servicios funerarios.

185

1687. Protocolo y ceremonias funerarias.

SSC_B_1687. Protocolo y ceremonias funerarias.

180

cve: BOE-A-2025-14086
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificados de competencia incluidos en el Certificado profesional Atención al
cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios: