Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91311
2. Maneja los mandos, mecanismos y dispositivos de señalización, sistemas de
alumbrado, claxon, entre otros, del vehículo funerario, describiendo el uso apropiado a
cada circunstancia y situación específica.
Criterios de evaluación:
a) Se ha identificado la ubicación y posición de los mandos, mecanismos y
dispositivos del vehículo funerario.
b) Se ha interpretado el significado de todos los indicadores y las luces testigo del
tablero de instrumentos del vehículo funerario.
c) Se han regulado todos los sistemas de acomodación del conductor o la
conductora que posibiliten una conducción segura.
d) Se ha comprobado que los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica
cumplen con su función de ver y de ser vistos.
e) Se han identificado los dispositivos de señalización de vehículos según su
carácter prioritario o especial y según el tipo de transporte funerario.
f) Se han utilizado los mandos, mecanismos y dispositivos del vehículo siguiendo
los requerimientos establecidos por la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad
vial.
3. Conduce vehículos de transporte funerario en la prestación de un servicio
funerario, cumpliendo las normas de seguridad atendiendo las demandas de la persona
solicitante y/o familiares.
a) Se ha reconocido el conjunto de vehículos funerarios de la empresa y su uso en
función de las particularidades del servicio funerario y normas de seguridad.
b) Se han realizado maniobras durante la conducción del vehículo de transporte
funerario: adelantamientos, giros, cambios de sentido, entre otros.
c) Se han cumplido los criterios de calidad y las demandas de la persona solicitante
y/o familiares.
d) Se ha establecido una hoja de ruta acorde a las demandas de la persona
solicitante y/o familiares.
e) Se ha realizado el servicio de traslado establecido en la hoja de ruta según los
criterios de calidad y los protocolos de actuación de la empresa.
f) Se ha realizado el aparcamiento del vehículo en las instalaciones de la empresa
o dónde proceda, una vez finalizado el servicio de la empresa.
g) Se ha elaborado un informe de incidencias, en caso necesario, dirigido a la
persona responsable, una vez finalizado el servicio de transporte funerario.
h) Se ha cumplimentado, en caso de accidente, el parte amistoso con los datos
necesarios (nombre del conductor/a y asegurado/a, marca, modelo y matrícula del
vehículo, n.º de póliza y compañía aseguradora, croquis del accidente precisando
situación, dirección de los vehículos, entre otros), tanto del vehículo propio y del
contrario.
i) Se ha informado del parte de accidentes y solicitado instrucciones a la persona
responsable.
j) Se ha dado parte del accidente a la compañía de seguros para que el vehículo
sea remolcado si fuese necesario.
k) Se han documentado todos los procesos realizados en el servicio funerario.
l) Se ha seguido el reglamento general de vehículos aplicable y el protocolo de
traslados y conducciones afines en la conducción de vehículos de transporte funerario.
cve: BOE-A-2025-14086
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de evaluación:
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91311
2. Maneja los mandos, mecanismos y dispositivos de señalización, sistemas de
alumbrado, claxon, entre otros, del vehículo funerario, describiendo el uso apropiado a
cada circunstancia y situación específica.
Criterios de evaluación:
a) Se ha identificado la ubicación y posición de los mandos, mecanismos y
dispositivos del vehículo funerario.
b) Se ha interpretado el significado de todos los indicadores y las luces testigo del
tablero de instrumentos del vehículo funerario.
c) Se han regulado todos los sistemas de acomodación del conductor o la
conductora que posibiliten una conducción segura.
d) Se ha comprobado que los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica
cumplen con su función de ver y de ser vistos.
e) Se han identificado los dispositivos de señalización de vehículos según su
carácter prioritario o especial y según el tipo de transporte funerario.
f) Se han utilizado los mandos, mecanismos y dispositivos del vehículo siguiendo
los requerimientos establecidos por la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad
vial.
3. Conduce vehículos de transporte funerario en la prestación de un servicio
funerario, cumpliendo las normas de seguridad atendiendo las demandas de la persona
solicitante y/o familiares.
a) Se ha reconocido el conjunto de vehículos funerarios de la empresa y su uso en
función de las particularidades del servicio funerario y normas de seguridad.
b) Se han realizado maniobras durante la conducción del vehículo de transporte
funerario: adelantamientos, giros, cambios de sentido, entre otros.
c) Se han cumplido los criterios de calidad y las demandas de la persona solicitante
y/o familiares.
d) Se ha establecido una hoja de ruta acorde a las demandas de la persona
solicitante y/o familiares.
e) Se ha realizado el servicio de traslado establecido en la hoja de ruta según los
criterios de calidad y los protocolos de actuación de la empresa.
f) Se ha realizado el aparcamiento del vehículo en las instalaciones de la empresa
o dónde proceda, una vez finalizado el servicio de la empresa.
g) Se ha elaborado un informe de incidencias, en caso necesario, dirigido a la
persona responsable, una vez finalizado el servicio de transporte funerario.
h) Se ha cumplimentado, en caso de accidente, el parte amistoso con los datos
necesarios (nombre del conductor/a y asegurado/a, marca, modelo y matrícula del
vehículo, n.º de póliza y compañía aseguradora, croquis del accidente precisando
situación, dirección de los vehículos, entre otros), tanto del vehículo propio y del
contrario.
i) Se ha informado del parte de accidentes y solicitado instrucciones a la persona
responsable.
j) Se ha dado parte del accidente a la compañía de seguros para que el vehículo
sea remolcado si fuese necesario.
k) Se han documentado todos los procesos realizados en el servicio funerario.
l) Se ha seguido el reglamento general de vehículos aplicable y el protocolo de
traslados y conducciones afines en la conducción de vehículos de transporte funerario.
cve: BOE-A-2025-14086
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Criterios de evaluación: