Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Módulo Profesional: Información
contabilidad de servicios funerarios.
Duración 50 %: 65 horas.
Duración 60 %: 85 horas.
Código: 1689.

y

operaciones

Sec. I. Pág. 91278
administrativas

y

de

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Desarrolla labores de atención e información a las personas solicitantes de
servicios funerarios de acuerdo con los requerimientos de calidad y la demanda de los
mismos.
Criterios de evaluación:
a) Se ha establecido el proceso de comunicación con las personas solicitantes de
las prestaciones de servicios funerarios.
b) Se han descrito las diferentes prestaciones que conforman la oferta de la
empresa funeraria.
c) Se han diferenciado las tipologías de servicios funerarios que pueden
demandarse por la persona solicitante como defunción, traslado de restos o reducción,
entre otros.
d) Se han reconocido los distintos lugares donde se puede ofrecer la información
del servicio funerario.
e) Se ha establecido un protocolo eficaz para realizar la atención personalizada la
persona solicitante y/o familiares de forma ágil garantizando los procedimientos de
calidad establecidos.
f) Se ha informado de las normativas de prevención de riesgos laborales,
medioambiental, sanidad mortuoria y protección de datos, vinculadas a las posibilidades
de oferta de servicios funerarios que se adecuen a la demanda de los solicitantes y/o
familiares.
2. Determina la demanda de las personas solicitantes atendiendo a la oferta de
prestación de servicios funerarios y a la cobertura de la póliza de seguro de deceso en
caso de que la hubiera.

a) Se han definido los procedimientos a desarrollar para la recogida de los datos
necesarios antes, durante y con posterioridad a la prestación del servicio funerario,
asegurando la integridad y coincidencia entre los mismos.
b) Se ha recogido la demanda de la persona solicitante en un documento
establecido a tal efecto.
c) Se han recogido los datos acerca de la identidad de la persona fallecida y la
documentación relacionada con la defunción.
d) Se ha determinado la correspondencia entre la identidad de la persona fallecida
y la documentación aportada.
e) Se han definido los procedimientos a desarrollar con las compañías
aseguradoras en caso de existir una póliza de decesos en cobertura del deceso de la
persona fallecida.
f) Se han identificado las prestaciones demandadas fuera de la cobertura del
seguro de deceso, corroborando la conformidad de la persona solicitante para su
contratación.
g) Se ha informado de las normativas de prevención de riesgos laborales,
medioambiental, de sanidad mortuoria de protección de datos, de blanqueo de capitales,
entre otras, vinculadas a los procedimientos administrativos y formales.

cve: BOE-A-2025-14086
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Criterios de evaluación: