Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91277
4. Determina el proceso de cremación, teniendo en cuenta la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria, así como los
manuales de actuación establecidos.
Criterios de evaluación:
a) Se han contrastado los datos de la orden de trabajo y la documentación que
acompaña el cadáver para proceder a su incineración.
b) Se ha comunicado a la persona responsable la posible existencia de factores
que impidan la incineración del cadáver.
c) Se ha comprobado la idoneidad del féretro teniendo en cuenta la orden de
trabajo y la normativa medioambiental.
d) Se han utilizado las herramientas específicas para extraer asas y ornamentos
metálicos del féretro antes de su incineración.
e) Se ha organizado la ceremonia de despedida siguiendo las indicaciones de la
persona responsable para que el desarrollo de la misma sea conforme a la demanda de
la persona solicitante.
f) Se ha establecido el procedimiento de introducción del féretro en el horno,
teniendo en cuenta el protocolo de actuación de la empresa y la normativa de riesgos
laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria, para comenzar el proceso de
cremación.
5. Comprueba el control de las emisiones atmosféricas asegurando el cumplimiento
de la normativa de riesgos laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria.
Criterios de evaluación:
cve: BOE-A-2025-14086
Verificable en https://www.boe.es
a) Se han comprobado las emisiones producidas por el horno antes de iniciar la
incineración verificando que no son visibles ni generan olores, y se han registrado los
resultados.
b) Se han detectado las causas de las posibles emisiones anormales estableciendo
las acciones correctivas de las mismas.
c) Se ha verificado que tanto el cuerpo introducido como el resto de materia quedan
totalmente incinerados para finalizar la incineración.
d) Se ha realizado la manipulación de cenizas cumpliendo la normativa vigente y se
han extraído del horno.
e) Se han separado las cenizas de elementos inorgánicos.
f) Se han procesado las cenizas en el cremulador para depositarlas en la urna
correspondiente.
g) Se ha documentado informática y/o manualmente el proceso de cremación,
verificando con el certificado de veracidad la correspondencia de la urna con las cenizas
de la persona difunta.
h) Se ha realizado la entrega de la urna a la persona solicitante junto con el
certificado de veracidad y el justificante de entrega de los restos, que deberá ser firmado
por aquella.
i) Se han realizado diariamente las copias de seguridad de los registros
informáticos de las cremaciones.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91277
4. Determina el proceso de cremación, teniendo en cuenta la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria, así como los
manuales de actuación establecidos.
Criterios de evaluación:
a) Se han contrastado los datos de la orden de trabajo y la documentación que
acompaña el cadáver para proceder a su incineración.
b) Se ha comunicado a la persona responsable la posible existencia de factores
que impidan la incineración del cadáver.
c) Se ha comprobado la idoneidad del féretro teniendo en cuenta la orden de
trabajo y la normativa medioambiental.
d) Se han utilizado las herramientas específicas para extraer asas y ornamentos
metálicos del féretro antes de su incineración.
e) Se ha organizado la ceremonia de despedida siguiendo las indicaciones de la
persona responsable para que el desarrollo de la misma sea conforme a la demanda de
la persona solicitante.
f) Se ha establecido el procedimiento de introducción del féretro en el horno,
teniendo en cuenta el protocolo de actuación de la empresa y la normativa de riesgos
laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria, para comenzar el proceso de
cremación.
5. Comprueba el control de las emisiones atmosféricas asegurando el cumplimiento
de la normativa de riesgos laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria.
Criterios de evaluación:
cve: BOE-A-2025-14086
Verificable en https://www.boe.es
a) Se han comprobado las emisiones producidas por el horno antes de iniciar la
incineración verificando que no son visibles ni generan olores, y se han registrado los
resultados.
b) Se han detectado las causas de las posibles emisiones anormales estableciendo
las acciones correctivas de las mismas.
c) Se ha verificado que tanto el cuerpo introducido como el resto de materia quedan
totalmente incinerados para finalizar la incineración.
d) Se ha realizado la manipulación de cenizas cumpliendo la normativa vigente y se
han extraído del horno.
e) Se han separado las cenizas de elementos inorgánicos.
f) Se han procesado las cenizas en el cremulador para depositarlas en la urna
correspondiente.
g) Se ha documentado informática y/o manualmente el proceso de cremación,
verificando con el certificado de veracidad la correspondencia de la urna con las cenizas
de la persona difunta.
h) Se ha realizado la entrega de la urna a la persona solicitante junto con el
certificado de veracidad y el justificante de entrega de los restos, que deberá ser firmado
por aquella.
i) Se han realizado diariamente las copias de seguridad de los registros
informáticos de las cremaciones.