Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91259

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, debiendo contribuir, además de a los objetivos del
Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en
dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior. En su
artículo 39.2 establece que los ciclos formativos tendrán carácter modular y estarán
referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al
Catálogo Modular de Formación Profesional y que incluirán una fase de formación en
empresa u organismo equiparado.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 83 los aspectos básicos del
currículo de los ciclos formativos e indica el contenido que deberán tener las
disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil
profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional y los parámetros básicos
de contexto formativo, los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y
personas expertas y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación
vigente para el ejercicio profesional.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según
lo establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E,
atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido
empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta
modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y
circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional, los aspectos básicos del currículo y
aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan
los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la
validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título
de Formación Profesional de Grado Medio en Técnico en Servicios funerarios.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando,
como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril,
48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia
quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación
de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el
conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones
competentes, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En
cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de
seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una

cve: BOE-A-2025-14086
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Núm. 164