Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91258
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de
Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios,
se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A
incluidos en este título.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6
que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo,
regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran
revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y Deportes, previo informe del Consejo General de la Formación
Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter
básico del currículo resultante de dicha actualización.
Asimismo, la citada ley orgánica dispone en sus artículos 6.3 y 6.4, en relación con la
formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos,
resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos
del currículo básico requerirán el 50 por ciento de los horarios para las comunidades
autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se
cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y
acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios
formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble
escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas
formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional
(1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos,
iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de
formación profesional.
Por otra parte, esta ley contempla, dentro de sus objetivos (artículo 6 apartado 11), el
fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y
desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones
profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y
hombres.
Esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación,
enmarcando a los ciclos formativos en el Grado D del Sistema de Formación Profesional.
Además, en el artículo 39.1, dispone que el Grado D del Sistema de Formación
Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que
forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley
cve: BOE-A-2025-14086
Verificable en https://www.boe.es
14086
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 91258
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de
Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios,
se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A
incluidos en este título.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6
que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo,
regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran
revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y Deportes, previo informe del Consejo General de la Formación
Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter
básico del currículo resultante de dicha actualización.
Asimismo, la citada ley orgánica dispone en sus artículos 6.3 y 6.4, en relación con la
formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos,
resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos
del currículo básico requerirán el 50 por ciento de los horarios para las comunidades
autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se
cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y
acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios
formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble
escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas
formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional
(1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos,
iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de
formación profesional.
Por otra parte, esta ley contempla, dentro de sus objetivos (artículo 6 apartado 11), el
fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y
desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones
profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y
hombres.
Esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación,
enmarcando a los ciclos formativos en el Grado D del Sistema de Formación Profesional.
Además, en el artículo 39.1, dispone que el Grado D del Sistema de Formación
Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que
forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley
cve: BOE-A-2025-14086
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