Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91268

autonómica de este último, la duración de cada grado C, B y A atenderá a la duración a
que se refieren los apartados 2 y 3, respectivamente.
5. En el caso de que un grado C incluyese un módulo profesional que no formara
parte del currículo básico del grado D, la duración atenderá a la que figura para el ámbito
de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 19.

Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional (Grado C) de nivel 2, se requiere el
graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un
certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar,
o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin perjuicio de lo
previsto en la disposición adicional quinta.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un
certificado de competencia (Grado B). Corresponderá a la Administración responsable la
comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en
el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con
aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a
cada oferta formativa.
3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
Acreditación parcial de competencia (Grado A). Corresponderá a la Administración
competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta
comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Artículo 20.

Titulación y efectos.

1. La superación de cualquier Grado C a que hace mención el artículo 15 conduce
a la obtención de un certificado profesional de nivel 2. La validez académica de los
certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la
consecución, si procede, de una titulación de Grado D.
2. La superación de cualquier Grado B a que hace mención el artículo 15 conduce
a la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados
de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si
procede, de un Grado C o D.
3. La superación de cualquier Grado A a que hace mención el artículo 15 conduce
a la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las
acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario
formativo y la consecución, si procede, de un Grado B, C o D.
4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez
profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el
territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.
Referencia del título en el marco europeo.

El nivel de los títulos de Técnico de Formación Profesional con referencia en el
marco europeo se corresponde con el nivel 4A, según se especifica en el artículo 4.5 del
Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Disposición adicional segunda.

Formación presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en este real
decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad

cve: BOE-A-2025-14086
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.