Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 91267

Profesorado, Personal Formador y Personal Experto.

Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto,
será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:
a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería,
ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si
procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se
determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá
que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados
con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer
del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del
Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia
en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A,
además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los
que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un
certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del
Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema
de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o
formadora participe como tal.
b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación
profesional en el sistema educativo recogidas en el anexo III, sin perjuicio de la
normativa de aplicación en materia de incompatibilidades. La atribución docente para el
módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales y el módulo profesional 1732.
Nivel básico de prevención de riesgos laborales recogidos en el anexo VIII será la
especialidad de Formación y Orientación Laboral del cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los
estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos
profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal
experto, y disponer del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados
A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes
podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de Habilitación
para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el
ejercicio como persona formadora en una acción formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una
experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia
docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.

1. Las administraciones competentes deberán determinar la duración de los grados
A, B y C vinculados a grados D de los que tuvieran desarrollo autonómico, estableciendo
la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito autonómico, con
independencia del grado en el que se integren.
2. La duración orientativa que figura en apartado 1. Identificación de cada uno de
los grados C establecidos en el anexo V tendrá carácter prescriptivo para las acciones
formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
3. La duración de los grados B y A que figura en los anexos VI y VII tendrá carácter
prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).
4. En el supuesto de que una administración competente implantara una acción
formativa de grado A, B o C vinculada a este grado D y no tuviera concreción curricular

cve: BOE-A-2025-14086
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Artículo 18. Duración en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.