Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91269

universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias
y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional tercera.
titulaciones equivalentes.

Vinculación

con

capacitaciones

profesionales

y

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá
haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos
laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En los grados C que figuran en el anexo V, la formación establecida en el módulo
profesional 1782. Prevención de riesgos laborales y en el módulo profesional 1732. Nivel
básico de Prevención de riesgos laborales, recogidos en el anexo VIII, que deben incluir
obligatoriamente el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV
del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito
sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales
equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos
laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación
didáctica de dichos módulos deberá igualmente ajustarse a la distribución horaria que
figura en anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
3. En el grado D, la formación establecida en el módulo profesional 1709. Itinerario
personal para la empleabilidad I, que debe incluir el contenido mínimo del programa de
formación para el desempeño de las funciones del nivel básico del anexo IV del
Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales
equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos
laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir
al fomento y a la integración de la cultura preventiva, siempre y cuando se garantice que
las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Disposición adicional cuarta.

Regulación del ejercicio de la profesión.

1. El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del
ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Los grados C, B y A establecidos en este real decreto no constituyen una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional quinta.
vigentes.

Equivalencia de los certificados profesionales derogados y

a) El certificado profesional SSCI0312 Atención al cliente y organización de actos
de protocolo en servicios funerarios, de Nivel 2, establecido en el anexo II del Real
Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen seis certificados de
profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que
se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza un
certificado de profesionalidad de la familia profesional de Industrias alimentarias
establecido en el Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, se considera equivalente a
todos los efectos, profesionales y de acceso a empleos públicos y privados, al certificado

cve: BOE-A-2025-14086
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del Real
Decreto 659/2023, de18 de julio, sobre la equivalencia de los certificados de
profesionalidad: