Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-14196)
Orden TRM/728/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91863
límite pasa a definirse por una paralela al cantil del muelle a una distancia de unos 22
metros, coincidente con el punto medio de la sección del vial existente. Por el este, el
límite viene definido directamente por la lámina de agua de dicha dársena, mientras que
por el norte, esta área se extiende hasta una perpendicular a la línea de Ribera, 14
metros al suroeste del quiebro entre la explanada de las Golondrinas y el cantil del
muelle paralelo a la Avenida Gabriel Roca, y por el sur hasta el cierre perimetral de las
instalaciones terrestres del Club de Mar de Mallorca, incluyendo además la bolsa de
terreno de forma circular situada al sur y el paso elevado colindante.
Área 17: Dársena de Can Bárbara.
En el área 17 se incluyen las instalaciones que se encuentran en el interior de la
Dársena de Can Barbará, separadas del Club de Mar por la Avenida de Gabriel Roca,
concretamente por una línea paralela al cantil del muelle a una distancia de unos 22
metros tierra adentro, coincidiendo con el punto medio de la sección de dicha Avenida en
ese punto.
El resto de sus límites vienen definidos por la propia delimitación de la zona de
servicio definida en el PEUP vigente.
Área 18: Zona comercial Muelle de Poniente-Paraires (incluye relleno en ejecución).
El área 18 se corresponde con los terrenos anexos a los Muelles de Poniente,
incluyendo su ampliación, el Muelle de Paraires y la explanada oeste donde se
encuentran los edificios de estación marítima, el Instituto de Oceanografía, la Delegación
de AEMET y la zona de aparcamiento.
Su límite norte viene definido, de este a oeste, por el cantil de la ampliación del
Muelle de Poniente Norte, incluyendo el tacón situado en su extremo oeste, continuando
por el cierre perimetral de las instalaciones del Club de Mar y bordeando la parcela de
forma circular situada al sur de dichas instalaciones. Por el oeste, esta área queda
delimitada por el propio límite de la zona de servicio definida en el PUEP vigente,
mientras que por el sur, el límite lo definen el muelle de Paraires, incluyendo su tacón
oeste, y las dos alineaciones del Muelle de Poniente Sur.
Área 19: Vial de acceso al Dique del Oeste.
El área 19 incluye la carretera de acceso al Dique del Oeste, incluyendo los salientes
hacia el mar destinados a aparcamiento y donde se encuentra la Escuela Náuticopesquera de Palma.
Su límite viene definido, a ambos lados, por la delimitación de la zona de servicio
definida en el PUEP vigente a lo largo de la Carretera Dique del Oeste, incluyendo un
primer tramo entre el tacón oeste del Muelle de Paraires y el extremo sur de la glorieta
que regula la intersección entre la Avenida Gabriel Roca, la carretera Dique del Oeste y
la Avenida Joan Miró, en el que solo se incluye la acera de dicho vial, y un segundo
tramo a partir de ese punto y hacia el sur, donde se incluye toda la sección del vial. Su
límite este viene definido por una línea en dirección norte-sur a la altura del control de
accesos a la zona comercial del Dique del Oeste.
Área 20: Muelle de Ribera San Carlos, explanada anexa y Dique del Oeste.
En el área 20 se incluyen las explanadas y muelles del Dique del Oeste, así como el
Muelle de Ribera San Carlos y el Faro de Porto Pí.
Su límite este viene definido, de sur a norte, por una línea en dirección norte-sur a la
altura del control de accesos a la zona comercial del Dique del Oeste, hasta su
intersección con la delimitación de la zona de servicio vigente, pasando a ser esta la que
define el límite del área. Por el norte, el límite viene definido por los cantiles de los
muelles Ribera Juan Carlos y Dique del Oeste, mientras que por el sur, el límite lo define
la propia escollera del Dique del Oeste, o lo que es lo mismo, el límite de la zona
terrestre según el PUEP vigente a lo largo del lado sur del Dique del Oeste.
cve: BOE-A-2025-14196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91863
límite pasa a definirse por una paralela al cantil del muelle a una distancia de unos 22
metros, coincidente con el punto medio de la sección del vial existente. Por el este, el
límite viene definido directamente por la lámina de agua de dicha dársena, mientras que
por el norte, esta área se extiende hasta una perpendicular a la línea de Ribera, 14
metros al suroeste del quiebro entre la explanada de las Golondrinas y el cantil del
muelle paralelo a la Avenida Gabriel Roca, y por el sur hasta el cierre perimetral de las
instalaciones terrestres del Club de Mar de Mallorca, incluyendo además la bolsa de
terreno de forma circular situada al sur y el paso elevado colindante.
Área 17: Dársena de Can Bárbara.
En el área 17 se incluyen las instalaciones que se encuentran en el interior de la
Dársena de Can Barbará, separadas del Club de Mar por la Avenida de Gabriel Roca,
concretamente por una línea paralela al cantil del muelle a una distancia de unos 22
metros tierra adentro, coincidiendo con el punto medio de la sección de dicha Avenida en
ese punto.
El resto de sus límites vienen definidos por la propia delimitación de la zona de
servicio definida en el PEUP vigente.
Área 18: Zona comercial Muelle de Poniente-Paraires (incluye relleno en ejecución).
El área 18 se corresponde con los terrenos anexos a los Muelles de Poniente,
incluyendo su ampliación, el Muelle de Paraires y la explanada oeste donde se
encuentran los edificios de estación marítima, el Instituto de Oceanografía, la Delegación
de AEMET y la zona de aparcamiento.
Su límite norte viene definido, de este a oeste, por el cantil de la ampliación del
Muelle de Poniente Norte, incluyendo el tacón situado en su extremo oeste, continuando
por el cierre perimetral de las instalaciones del Club de Mar y bordeando la parcela de
forma circular situada al sur de dichas instalaciones. Por el oeste, esta área queda
delimitada por el propio límite de la zona de servicio definida en el PUEP vigente,
mientras que por el sur, el límite lo definen el muelle de Paraires, incluyendo su tacón
oeste, y las dos alineaciones del Muelle de Poniente Sur.
Área 19: Vial de acceso al Dique del Oeste.
El área 19 incluye la carretera de acceso al Dique del Oeste, incluyendo los salientes
hacia el mar destinados a aparcamiento y donde se encuentra la Escuela Náuticopesquera de Palma.
Su límite viene definido, a ambos lados, por la delimitación de la zona de servicio
definida en el PUEP vigente a lo largo de la Carretera Dique del Oeste, incluyendo un
primer tramo entre el tacón oeste del Muelle de Paraires y el extremo sur de la glorieta
que regula la intersección entre la Avenida Gabriel Roca, la carretera Dique del Oeste y
la Avenida Joan Miró, en el que solo se incluye la acera de dicho vial, y un segundo
tramo a partir de ese punto y hacia el sur, donde se incluye toda la sección del vial. Su
límite este viene definido por una línea en dirección norte-sur a la altura del control de
accesos a la zona comercial del Dique del Oeste.
Área 20: Muelle de Ribera San Carlos, explanada anexa y Dique del Oeste.
En el área 20 se incluyen las explanadas y muelles del Dique del Oeste, así como el
Muelle de Ribera San Carlos y el Faro de Porto Pí.
Su límite este viene definido, de sur a norte, por una línea en dirección norte-sur a la
altura del control de accesos a la zona comercial del Dique del Oeste, hasta su
intersección con la delimitación de la zona de servicio vigente, pasando a ser esta la que
define el límite del área. Por el norte, el límite viene definido por los cantiles de los
muelles Ribera Juan Carlos y Dique del Oeste, mientras que por el sur, el límite lo define
la propia escollera del Dique del Oeste, o lo que es lo mismo, el límite de la zona
terrestre según el PUEP vigente a lo largo del lado sur del Dique del Oeste.
cve: BOE-A-2025-14196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164