Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-14196)
Orden TRM/728/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91862
lonja, muelle de la Industria Pesquera y Muelle de Pescadores y al oeste con una línea
imaginaria que discurre por las fachadas oeste de la lonja y del edificio situado sobre el
Muelle de Pescadores, y con fachadas paralelas a dicho muelle, dejando fuera del área
el aparcamiento existente entre ambas.
Área 12: Contramuelle Mollet-Astillero.
El área 12 incluye las instalaciones dedicadas a la puesta en seco y reparación naval
que se encuentran junto al Contramuelle Mollet. Sus límites vienen definidos por el cierre
perimetral del astillero por los lados oeste y norte, por la fachada oeste del edificio
situado sobre el Muelle de Pescadores y con fachadas paralelas a dicho muelle, por el
este, y por la lámina de agua por el sur.
Área 13: Club Náutico de Palma.
El área 13 está formada por los espacios dedicados al uso náutico deportivo del Club
Náutico de Palma, incluyendo pantalanes, explanada anexa e instalaciones. Sus límites
vienen definidos, en su extremo sureste, por el vial de acceso a dichas instalaciones,
incluido en el área junto con las plazas de aparcamiento dispuestas sobre él, a lo largo
de todo el cierre perimetral que lo separa del astillero situado junto al Contramuelle
Mollet, por el noreste con el vial que rodea las instalaciones del Club Náutico, entre estas
y la parcela en la que se ubica la Capilla de San Telmo, y hasta el encauzamiento del
torrente, y con la lámina de agua por suroeste.
Área 14: Dársena de San Pedro–Muelle del Jonquet–Marina de Alborán y Dársena
San Magín.
El área 14 comprende las instalaciones náuticas que se extienden a lo largo del
Paseo Marítimo, desde la rampa de varada que limita con los Jardines de San Telmo,
continuando por la Dársena de San Pedro y Muelle del Jonquet, la Dársena de San
Magín y finalizando por el oeste en la Marina Alborán.
Sus límites vienen definidos, en primer lugar, por la delimitación de la zona de
servicio vigente (PUEP) en todo el contacto con la Avenida Gabriel Roca, entre el
encauzamiento del torrente de Sa Riera, no incluido, y la intersección entre la acera sur
de dicha avenida y la parada de autobuses situada al noreste de la explanada del muelle
de las Golondrinas.
Área 15: Muelle de las Golondrinas o de tráfico local.
Se incluyen en esta área las instalaciones asociadas a la Estación Marítima del
Muelle de las Golondrinas, frente al Auditórium de Palma, las cuales dan servicio a las
embarcaciones de excursiones.
Su límite noroeste viene definido por el límite de la zona de servicio según el PUEP
vigente, entre la intersección entre la acera sur de la Avenida Gabriel Roca y la parada
de autobuses situada al noreste de la explanada del muelle de las Golondrinas y una
perpendicular a la línea de Ribera, 14 metros al suroeste del quiebro entre la explanada
de las Golondrinas y el cantil del muelle paralelo a la Avenida Gabriel Roca. Por el resto
de sus lados, esta área limita directamente con la lámina de agua.
Área 16: Marina Port Mallorca, Pantalán del Mediterráneo, Pantalán de la
Cuarentena y Club de Mar.
El área 16 integra los espacios dedicados a la náutica-deportiva que se extienden a
lo largo de toda la zona oeste del paseo marítimo. Concretamente las instalaciones de
Marina Port Mallorca, Pantalán del Mediterráneo, Pantalán de la Cuarentena y las del
Club de Mar de Mallorca con sus edificaciones al sur del área 16.
Su límite oeste viene definido por la propia delimitación de la zona de servicio según
el PUEP vigente, con excepción del entorno de la dársena de Can Bárbara, donde el
cve: BOE-A-2025-14196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91862
lonja, muelle de la Industria Pesquera y Muelle de Pescadores y al oeste con una línea
imaginaria que discurre por las fachadas oeste de la lonja y del edificio situado sobre el
Muelle de Pescadores, y con fachadas paralelas a dicho muelle, dejando fuera del área
el aparcamiento existente entre ambas.
Área 12: Contramuelle Mollet-Astillero.
El área 12 incluye las instalaciones dedicadas a la puesta en seco y reparación naval
que se encuentran junto al Contramuelle Mollet. Sus límites vienen definidos por el cierre
perimetral del astillero por los lados oeste y norte, por la fachada oeste del edificio
situado sobre el Muelle de Pescadores y con fachadas paralelas a dicho muelle, por el
este, y por la lámina de agua por el sur.
Área 13: Club Náutico de Palma.
El área 13 está formada por los espacios dedicados al uso náutico deportivo del Club
Náutico de Palma, incluyendo pantalanes, explanada anexa e instalaciones. Sus límites
vienen definidos, en su extremo sureste, por el vial de acceso a dichas instalaciones,
incluido en el área junto con las plazas de aparcamiento dispuestas sobre él, a lo largo
de todo el cierre perimetral que lo separa del astillero situado junto al Contramuelle
Mollet, por el noreste con el vial que rodea las instalaciones del Club Náutico, entre estas
y la parcela en la que se ubica la Capilla de San Telmo, y hasta el encauzamiento del
torrente, y con la lámina de agua por suroeste.
Área 14: Dársena de San Pedro–Muelle del Jonquet–Marina de Alborán y Dársena
San Magín.
El área 14 comprende las instalaciones náuticas que se extienden a lo largo del
Paseo Marítimo, desde la rampa de varada que limita con los Jardines de San Telmo,
continuando por la Dársena de San Pedro y Muelle del Jonquet, la Dársena de San
Magín y finalizando por el oeste en la Marina Alborán.
Sus límites vienen definidos, en primer lugar, por la delimitación de la zona de
servicio vigente (PUEP) en todo el contacto con la Avenida Gabriel Roca, entre el
encauzamiento del torrente de Sa Riera, no incluido, y la intersección entre la acera sur
de dicha avenida y la parada de autobuses situada al noreste de la explanada del muelle
de las Golondrinas.
Área 15: Muelle de las Golondrinas o de tráfico local.
Se incluyen en esta área las instalaciones asociadas a la Estación Marítima del
Muelle de las Golondrinas, frente al Auditórium de Palma, las cuales dan servicio a las
embarcaciones de excursiones.
Su límite noroeste viene definido por el límite de la zona de servicio según el PUEP
vigente, entre la intersección entre la acera sur de la Avenida Gabriel Roca y la parada
de autobuses situada al noreste de la explanada del muelle de las Golondrinas y una
perpendicular a la línea de Ribera, 14 metros al suroeste del quiebro entre la explanada
de las Golondrinas y el cantil del muelle paralelo a la Avenida Gabriel Roca. Por el resto
de sus lados, esta área limita directamente con la lámina de agua.
Área 16: Marina Port Mallorca, Pantalán del Mediterráneo, Pantalán de la
Cuarentena y Club de Mar.
El área 16 integra los espacios dedicados a la náutica-deportiva que se extienden a
lo largo de toda la zona oeste del paseo marítimo. Concretamente las instalaciones de
Marina Port Mallorca, Pantalán del Mediterráneo, Pantalán de la Cuarentena y las del
Club de Mar de Mallorca con sus edificaciones al sur del área 16.
Su límite oeste viene definido por la propia delimitación de la zona de servicio según
el PUEP vigente, con excepción del entorno de la dársena de Can Bárbara, donde el
cve: BOE-A-2025-14196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164