Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-14196)
Orden TRM/728/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91861
sur, como por el oeste y noroeste. Por el norte, su límite viene definido, de oeste a este,
por la línea de prolongación hacia el sureste de la alineación de la Rama Corta Interior
del Norte de los Muelles Comerciales, continuando por el cerramiento de la zona de
reparación de embarcaciones náutico-recreativas y, en el extremo noreste, a través del
cerramiento del control de acceso a los Muelles Comerciales y su prolongación hacia el
sur hasta llegar a la escollera de protección de levante.
Área 9: Explanada norte Muelles Comerciales, Prolongación Muelle Nuevo, Espigón
Exterior, Muelle Nuevo y Espigón de la Consigna.
El área 9 comprende los espacios de la zona norte de la explanada de los Muelles
Comerciales, incluyendo la Prolongación del Muelle Nuevo, el Espigón Exterior, el Muelle
Nuevo y el Espigón de la Consigna. Su delimitación suroeste queda definida por la línea
de prolongación hacia el sureste de la alineación de la Rama Corta Interior del Norte de
los Muelles Comerciales, mientras que por la sur queda delimitado por el cerramiento
existente junto al vial de acceso a los Muelles Comerciales. En su extremo este, la
delimitación del área queda definida a través del cerramiento existente del Moll Vell hasta
alcanzar la puerta de acceso a dicho ámbito, lugar en el cual finaliza el área delimitada
por la línea imaginaria que une el extremo noreste de dicha puerta con la esquina donde
finaliza la alineación interior del Espigón de La Consigna.
Área 10: Moll Vell, Muelle de la Lonja (1.ª alineación), Pantalanes 2 y 3 y parcela al
oeste de la zona pesquera.
Área 11: Zona pesquera.
El área 11 abarca los espacios destinados al uso pesquero, entre los que se
encuentran el Pantalán n.º 1, la rampa de varada, los locales de restauración, Muelle de
la Industria Pesquera, Muelle de Pescadores y el edificio de la Cofradía de Pescadores.
Limita al noreste con la acera sur del Carrer del Moll, no incluida, al sureste con el
vial de acceso a la marina situada en los pantalanes n.º 2 y n.º 3 del muelle de la Lonja,
al suroeste con la lámina de agua de la dársena pesquera, a lo largo del muelle de la
cve: BOE-A-2025-14196
Verificable en https://www.boe.es
En el área 10 se encuentran los terrenos del Moll Vell y sus espacios contiguos
dedicados a la restauración, así como el Muelle de La Lonja, los Pantalanes N.º2 y N.º3
y los espacios de aparcamiento y vial de acceso a la zona comercial. También se
incluyen la zona de los Jardines de Sant Telmo y las edificaciones de uso variado junto a
ellos.
Su delimitación sur queda definida inicialmente por la línea imaginaria que une el
extremo noreste de la puerta de acceso a la zona de reparaciones navales de muelles
comerciales, con la esquina donde finaliza la alineación interior del Espigón de La
Consigna. Posteriormente, en dirección norte, el límite del área queda establecido por el
vial existente, no incluido en el área, entre las parcelas administrativas donde se sitúa el
edificio de la Autoridad Portuaria, y la zona comercial vinculada a la náutica deportiva del
Moll Vell, hasta alcanzar la línea de la zona de servicio terrestre del PUEP en la Avenida
Gabriel Roca.
La delimitación del ámbito continúa hacia el noroeste entre el límite de la zona de
servicio del PUEP y el cerramiento que separa el aparcamiento existente de la
explanada utilizada como secadero de redes, continuando a través de la línea de
definición de dicha explanada y quedando fuera del área la acera contigua a la calle del
Moll. Al llegar a la Calle del Contramuelle Mollet, la delimitación del ámbito hacia el
suroeste discurre a través de la fachada oeste y sur del edificio de la Lonja Pesquera y
posteriormente a través del cerramiento que separa dicha zona de la calle Muelle
Industria Pesquera. El límite sur en esa zona se define mediante una alineación que
recorre la Calle Contramuelle Mollet hasta alcanzar el cerramiento de separación con el
Torrent de Sa Riera. El resto del área queda definida mediante la delimitación de la zona
de servicio terrestre establecida en el PUEP.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91861
sur, como por el oeste y noroeste. Por el norte, su límite viene definido, de oeste a este,
por la línea de prolongación hacia el sureste de la alineación de la Rama Corta Interior
del Norte de los Muelles Comerciales, continuando por el cerramiento de la zona de
reparación de embarcaciones náutico-recreativas y, en el extremo noreste, a través del
cerramiento del control de acceso a los Muelles Comerciales y su prolongación hacia el
sur hasta llegar a la escollera de protección de levante.
Área 9: Explanada norte Muelles Comerciales, Prolongación Muelle Nuevo, Espigón
Exterior, Muelle Nuevo y Espigón de la Consigna.
El área 9 comprende los espacios de la zona norte de la explanada de los Muelles
Comerciales, incluyendo la Prolongación del Muelle Nuevo, el Espigón Exterior, el Muelle
Nuevo y el Espigón de la Consigna. Su delimitación suroeste queda definida por la línea
de prolongación hacia el sureste de la alineación de la Rama Corta Interior del Norte de
los Muelles Comerciales, mientras que por la sur queda delimitado por el cerramiento
existente junto al vial de acceso a los Muelles Comerciales. En su extremo este, la
delimitación del área queda definida a través del cerramiento existente del Moll Vell hasta
alcanzar la puerta de acceso a dicho ámbito, lugar en el cual finaliza el área delimitada
por la línea imaginaria que une el extremo noreste de dicha puerta con la esquina donde
finaliza la alineación interior del Espigón de La Consigna.
Área 10: Moll Vell, Muelle de la Lonja (1.ª alineación), Pantalanes 2 y 3 y parcela al
oeste de la zona pesquera.
Área 11: Zona pesquera.
El área 11 abarca los espacios destinados al uso pesquero, entre los que se
encuentran el Pantalán n.º 1, la rampa de varada, los locales de restauración, Muelle de
la Industria Pesquera, Muelle de Pescadores y el edificio de la Cofradía de Pescadores.
Limita al noreste con la acera sur del Carrer del Moll, no incluida, al sureste con el
vial de acceso a la marina situada en los pantalanes n.º 2 y n.º 3 del muelle de la Lonja,
al suroeste con la lámina de agua de la dársena pesquera, a lo largo del muelle de la
cve: BOE-A-2025-14196
Verificable en https://www.boe.es
En el área 10 se encuentran los terrenos del Moll Vell y sus espacios contiguos
dedicados a la restauración, así como el Muelle de La Lonja, los Pantalanes N.º2 y N.º3
y los espacios de aparcamiento y vial de acceso a la zona comercial. También se
incluyen la zona de los Jardines de Sant Telmo y las edificaciones de uso variado junto a
ellos.
Su delimitación sur queda definida inicialmente por la línea imaginaria que une el
extremo noreste de la puerta de acceso a la zona de reparaciones navales de muelles
comerciales, con la esquina donde finaliza la alineación interior del Espigón de La
Consigna. Posteriormente, en dirección norte, el límite del área queda establecido por el
vial existente, no incluido en el área, entre las parcelas administrativas donde se sitúa el
edificio de la Autoridad Portuaria, y la zona comercial vinculada a la náutica deportiva del
Moll Vell, hasta alcanzar la línea de la zona de servicio terrestre del PUEP en la Avenida
Gabriel Roca.
La delimitación del ámbito continúa hacia el noroeste entre el límite de la zona de
servicio del PUEP y el cerramiento que separa el aparcamiento existente de la
explanada utilizada como secadero de redes, continuando a través de la línea de
definición de dicha explanada y quedando fuera del área la acera contigua a la calle del
Moll. Al llegar a la Calle del Contramuelle Mollet, la delimitación del ámbito hacia el
suroeste discurre a través de la fachada oeste y sur del edificio de la Lonja Pesquera y
posteriormente a través del cerramiento que separa dicha zona de la calle Muelle
Industria Pesquera. El límite sur en esa zona se define mediante una alineación que
recorre la Calle Contramuelle Mollet hasta alcanzar el cerramiento de separación con el
Torrent de Sa Riera. El resto del área queda definida mediante la delimitación de la zona
de servicio terrestre establecida en el PUEP.