Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-14196)
Orden TRM/728/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91860
embarcadero de Punta del Gas. Por el lado oeste el límite queda definido por la escollera
de protección existente, incluida en el área y por el sur por la lámina de agua.
Área 6: Tramo desde Punta del Gas al Dique de Levante.
El área 6 comprende el borde costero del tramo comprendido entre Punta del Gas y
la protección de escollera situada al este del Moll Vell. Su delimitación norte y sur se
encuentra establecida según la definición de la zona de servicio terrestre del PUEP
vigente, mientras que en lado este el límite queda definido por la escollera de protección
existente, no incluida en el área. El límite oeste lo establece la línea definida por los
puntos de coordenadas UTM (ETRS89, Huso 31-N):
X
Y
1
469.557,3648
4.379.611,5813
2
469.561,6039
4.379.619,4594
3
469.564,0920
4.379.625,4229
Área 7: Zona administrativa del Dique de Levante.
En el área 7 se encuentran los espacios de la explanada norte de los Muelles
Comerciales, entre el Dique de Levante y el Carrer del Moll. Se trata de una zona donde
se encuentran las edificaciones destinadas a oficinas como las de Capitanía Marítima,
Aduana, APB, Casa del Mar, Guardia Civil, Sanidad Exterior, Sociedad Anónima de
Gestión de Estibadores Portuarios, Corporación de Prácticos o la compañía de
amarradores. Además, se incluyen los viales de acceso, zonas de aparcamiento y
jardines.
Su límite noreste queda definido por la delimitación de la zona de servicio terrestre del
PUEP vigente, hasta la esquina este de estos rellenos, donde el límite queda definido a
través de una línea definida por los puntos de coordenadas UTM (ETRS89, Huso 31-N):
X
Y
1
469.557,3648
4.379.611,5813
2
469.561,6039
4.379.619,4594
3
469.564,0920
4.379.625,4229
Área 8: Zona comercial del Dique de Levante.
En el área 8 se incluyen los espacios dedicados a la actividad comercial en la mitad
suroeste de la explanada del Dique de Levante. Comprende la explanada que se
encuentra entre los Muelles Comerciales, el Muelle Adosado y la Rama Corta del Norte,
así como la explanada sur de los Muelles Comerciales junto a la escollera de protección.
Su delimitación queda establecida en su mayor parte por el contacto con la lámina de
agua a lo largo de los muelles anteriormente mencionados y de la escollera, tanto por el
cve: BOE-A-2025-14196
Verificable en https://www.boe.es
Hacia el suroeste el área 7 queda delimitada por el cerramiento del control de acceso
a los Muelles Comerciales y su prolongación hacia el sur hasta llegar a la escollera de
protección de levante. En dirección norte el límite del área queda establecido por el
cerramiento correspondiente con la zona de reparación de embarcaciones náuticorecreativas y su prolongación hacia noreste hasta alcanzar la línea de la zona de servicio
terrestre del PUEP. Dentro de esta área se incluyen dos parcelas exentas que
pertenecen a la zona de servicio según el PUEP vigente, correspondientes con los
edificios de Capitanía Marítima y Aduana, ubicadas entre la Avenida Gabriel Roca y el
Lago Espejo de Cristal.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91860
embarcadero de Punta del Gas. Por el lado oeste el límite queda definido por la escollera
de protección existente, incluida en el área y por el sur por la lámina de agua.
Área 6: Tramo desde Punta del Gas al Dique de Levante.
El área 6 comprende el borde costero del tramo comprendido entre Punta del Gas y
la protección de escollera situada al este del Moll Vell. Su delimitación norte y sur se
encuentra establecida según la definición de la zona de servicio terrestre del PUEP
vigente, mientras que en lado este el límite queda definido por la escollera de protección
existente, no incluida en el área. El límite oeste lo establece la línea definida por los
puntos de coordenadas UTM (ETRS89, Huso 31-N):
X
Y
1
469.557,3648
4.379.611,5813
2
469.561,6039
4.379.619,4594
3
469.564,0920
4.379.625,4229
Área 7: Zona administrativa del Dique de Levante.
En el área 7 se encuentran los espacios de la explanada norte de los Muelles
Comerciales, entre el Dique de Levante y el Carrer del Moll. Se trata de una zona donde
se encuentran las edificaciones destinadas a oficinas como las de Capitanía Marítima,
Aduana, APB, Casa del Mar, Guardia Civil, Sanidad Exterior, Sociedad Anónima de
Gestión de Estibadores Portuarios, Corporación de Prácticos o la compañía de
amarradores. Además, se incluyen los viales de acceso, zonas de aparcamiento y
jardines.
Su límite noreste queda definido por la delimitación de la zona de servicio terrestre del
PUEP vigente, hasta la esquina este de estos rellenos, donde el límite queda definido a
través de una línea definida por los puntos de coordenadas UTM (ETRS89, Huso 31-N):
X
Y
1
469.557,3648
4.379.611,5813
2
469.561,6039
4.379.619,4594
3
469.564,0920
4.379.625,4229
Área 8: Zona comercial del Dique de Levante.
En el área 8 se incluyen los espacios dedicados a la actividad comercial en la mitad
suroeste de la explanada del Dique de Levante. Comprende la explanada que se
encuentra entre los Muelles Comerciales, el Muelle Adosado y la Rama Corta del Norte,
así como la explanada sur de los Muelles Comerciales junto a la escollera de protección.
Su delimitación queda establecida en su mayor parte por el contacto con la lámina de
agua a lo largo de los muelles anteriormente mencionados y de la escollera, tanto por el
cve: BOE-A-2025-14196
Verificable en https://www.boe.es
Hacia el suroeste el área 7 queda delimitada por el cerramiento del control de acceso
a los Muelles Comerciales y su prolongación hacia el sur hasta llegar a la escollera de
protección de levante. En dirección norte el límite del área queda establecido por el
cerramiento correspondiente con la zona de reparación de embarcaciones náuticorecreativas y su prolongación hacia noreste hasta alcanzar la línea de la zona de servicio
terrestre del PUEP. Dentro de esta área se incluyen dos parcelas exentas que
pertenecen a la zona de servicio según el PUEP vigente, correspondientes con los
edificios de Capitanía Marítima y Aduana, ubicadas entre la Avenida Gabriel Roca y el
Lago Espejo de Cristal.