Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-14196)
Orden TRM/728/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91859

norte y sur queda definida por la delimitación de la zona de servicio terrestre del PUEP,
mientras que en el lado este viene establecida por la línea definida por los puntos de
coordenadas UTM (ETRS89, Huso 31-N):
X

Y

1

472.193,3988

4.378.715,9983

2

472.191,9765

4.378.710,0103

En el área oeste la delimitación queda definida por la línea definida por los puntos de
coordenadas UTM (ETRS89, Huso 31-N):
X

Y

1

471.993,8543

4.378.794,4580

2

471.996,3945

4.378.801,6847

Área 3: Portitxol.
El área 3 abarca los espacios de uso náutico-deportivo del Portitxol, incluyendo los
pantalanes para el amarre de embarcaciones de recreo, los espacios en marina seca,
sus edificaciones y los diques de protección. La delimitación del área en dirección norte y
sur queda definida por la delimitación de la zona de servicio terrestre del PUEP, mientras
que en el lado este viene establecida por la línea definida por los puntos de coordenadas
UTM (ETRS89, Huso 31-N):
X

Y

1

471.772,0689

4.379.001,0111

2

471.770,3237

4.379.006,7329

3

471.770,3967

4.379.009,8719

En el lado oeste la delimitación queda definida por el cerramiento oeste del edificio
de restauración existente junto a la denominada como Cala de Palma, la cual se
encuentra incluida en el área 3.
Área 4: Playa Can Pere Antoni.

Área 5: Embarcadero Punta del Gas.
El área 5 se corresponde con el Embarcadero de Punta del Gas, utilizado por
embarcaciones menores locales y el recinto contiguo dedicado a la restauración. Su
límite norte viene definido por la propia delimitación de la zona de servicio terrestre
según el PUEP vigente, mientras que hacia el este el límite queda definido por el límite
de la parcela urbanizada que alberga un local de restauración situado junto al

cve: BOE-A-2025-14196
Verificable en https://www.boe.es

El área está compuesta por la Playa Can Pere Antoni, la cual se encuentra al oeste
de la Dársena del Portitxol y llega hasta el Embarcadero Punta del Gas. En el extremo
este la delimitación queda definida por el cerramiento oeste del edificio de restauración
existente junto a la denominada como Cala de Palma, incluyendo dentro del área la
escollera de protección que separa dicha Cala de la Playa Can Pere Antoni. El resto del
área se encuentra delimitada según la definición de la zona de servicio terrestre del
PUEP hasta alcanzar su límite oeste, definido por el inicio de la superficie pavimentada
del recinto dedicado a restauración junto al embarcadero de Punta del Gas.