Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-14196)
Orden TRM/728/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91858

mercancías, se podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias
que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.
El mismo precepto también determina que en la valoración de los terrenos de cada
área portuaria deberá, además, tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la
zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su
centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y conexión con los
diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, con las instalaciones de
atraque y áreas de agua abrigada.
En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las
que se han dividido la zona de servicio y la lámina de agua del Puerto de Palma del
siguiente modo:
La zona de servicio terrestre del Puerto de Palma se ha divido en veinte áreas
funcionales.
Área 1: Playas Molinar y Portitxolet.
Esta área incluye los terrenos de la línea costera que se extiende desde la
desembocadura del Torrente Gros en Ciudad Jardín hasta la Dársena Caló d’en Rigo en
el barrio del Molinar, y que incluye tres pequeñas playas protegidas entre diques exentos
que se alternan con las largas escolleras de protección del muro de defensa existentes a
lo largo de dicho tramo de costa. También forma parte de esta área la Playa de
Poritxolet, al oeste de la Dársena Caló d’en Rigo. En la zona este, la delimitación del
área viene establecida por la definición de la zona de servicio terrestre del Plan de
Utilización de Espacios y Usos Portuarios (en adelante, PUEP), siendo su extremo oeste
la línea compuesta por los puntos de coordenadas UTM (ETRS89, Huso 31-N):
X

Y

1

472.193,3988

4.378.715,9983

2

472.191,9765

4.378.710,0103

Al oeste de la Dársena Caló d’en Rigo, el área 1 comprende los terrenos incluidos
según la delimitación del área establecida por la definición de la zona de servicio
terrestre del PUEP, desde el límite este, definido por una línea imaginaria definida por los
puntos de coordenadas UTM (ETRS89, Huso 31-N):
X

Y

1

471.993,8543

4.378.794,4580

2

471.996,3945

4.378.801,6847

X

Y

1

471.772,0689

4.379.001,0111

2

471.770,3237

4.379.006,7329

3

471.770,3967

4.379.009,8719

Área 2: Molinar-Dársena Daló d’en Rigo.
Esta zona se corresponde con las instalaciones de uso náutico-deportivo de la
Dársena Caló d’en Rigo (Dársena del Molinar). La delimitación del área en dirección

cve: BOE-A-2025-14196
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Continúa en dirección hacia el oeste hasta llegar a la línea definida por los puntos de
coordenadas UTM (ETRS89, Huso 31-N):