Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-14195)
Orden TRM/727/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Alcudia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91854

recreo, los locales de ocio y restauración, sus viales de acceso, la zona de puesta en
seco y reparación de embarcaciones menores y los terrenos del Hotel allí situado.
La delimitación del área queda definida en el lado este por el contacto con la lámina
de agua, por el norte con una prolongación del lado oeste del Muelle de Tráfico Local
hacia el oeste hasta contactar con la zona de servicio terrestre vigente del puerto. Por el
oeste el límite lo define el propio límite de la zona de servicio, al igual que por el sur.
Área 8: Zona deportiva.
El área 8 está formada por el pinar ubicado en la parte central de la zona de servicio,
entre el Carrer Gabriel Roca y el Carrer del Moll Comercial, en donde se sitúan unas
instalaciones deportivas, incluyendo piscinas y pistas deportivas.
Su límite norte queda definido por el propio límite de la zona de servicio vigente, a lo
largo de todo el extremo sur del Carrer Gabriel Roca, no incluido. Su límite este lo define
la acera oeste del vial de acceso al puerto desde la glorieta de intersección entre la
Ma-3460 y Carrer Alcanada, no incluida en el ámbito. Por el sur y suroeste, el límite lo
define la acera norte del Carrer del Moll Comercial, no incluida, Continuando hacia el
norte por el borde del propio Pinar en su extremo oeste, hasta intersecar nuevamente
con el límite de la zona de servicio al norte.
Al igual que en el caso de la zona de servicio terrestre del puerto, se ha realizado la
división de la lámina de agua en áreas funcionales. Se ha procedido distinguiendo
primeramente entre las zonas I y II y, a su vez, subdividiendo la zona I del Puerto de
Alcudia en 4 áreas funcionales debido a las diferencias existentes en cuanto a calados y
grado de abrigo.
Zona I
Área I.1: Dársena comercial.
En el área I.1 se incluyen los espacios de la lámina de agua que se encuentran
protegidos por el Dique de Abrigo.
Queda definida por la línea imaginaria que une el extremo suroeste del Dique de
Abrigo y la línea de prolongación hacia el suroeste de la alineación de la Ampliación de
los Muelles de Poniente hasta su intersección con la línea que une el extremo suroeste
del Dique de Abrigo con el extremo suroeste del dique curvo que protege la zona
náutico-recreativa.

En el área I.2 se incluyen los espacios de la lámina de agua que se encuentran entre
el la Ampliación de los Muelles de Poniente y el trasdós del dique que forma el Muelle
Pesquero, incluyendo el canal de acceso a las Dársenas Náutico-Deportivas.
Queda definida por la línea imaginaria que une la línea de prolongación hacia el
suroeste de la alineación de la Ampliación de los Muelles de Poniente hasta su
intersección con la línea imaginaria que une el extremo suroeste del Dique de Abrigo con
el extremo suroeste del dique curvo que protege la zona náutico-recreativa. En dirección
noroeste queda delimitado inicialmente por la alineación del dique curvo y
posteriormente por la línea imaginaria que une el extremo noreste del dique curvo y la
punta sureste del Muelle Pesquero. El resto del área, hacia el norte, queda definida por
su contacto con la zona de servicio terrestre vigente.
Área I.3: Dársena Náutico-Deportiva.
En el área I.3 se incluyen los espacios de la lámina de agua protegidos mediante los
diques secundarios del Puerto de Alcudia y que forma la Dársena Deportiva.
En su extremo norte, oeste y sur, el límite lo define el propio contacto con la zona de
servicio terrestre vigente, mientras que por el este, viene definido por una línea

cve: BOE-A-2025-14195
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Área I.2: Ampliación Muelles de Poniente.