Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-14195)
Orden TRM/727/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Alcudia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91853

metros en dirección noroeste del arranque del muelle. El resto de los límites en dirección
oeste, sur y este, en contacto con la lámina de agua, quedan definidos por la delimitación
de la zona de servicio terrestre vigente.
Área 4: Explanada central.
Esta área se encuentra en la zona central del puerto e incluye la explanada que se
encuentra junto a la antigua zona deportiva y la parte contigua de la Calle del Moll
Comercial. Esta área incluye la zona de escollera situada al sur del edificio de la
Cofradía y a lo largo de la cara exterior del muelle pesquero, hasta el arranque de la
zona de muelle, ya en la cara interior.
Su delimitación norte viene definida por la línea límite de la zona de servicio terrestre
vigente. Por el este limita con el bordillo del lado oeste del pinar situado entre el Carrer
Gabriel Roca y el Carrer del Moll Comercial, continuando por el bordillo sur 15 metros
hacia el este, hasta la intersección con una perpendicular al muelle a 21 metros del muelle
de las Golondrinas, la cual pasa a definir su límite. El límite sur y suroeste viene definido
por el contacto con la lámina de agua de la dársena situada entre el muelle pesquero y los
muelles comerciales, mientras que, por el oeste, el límite lo define, de norte a sur, una
alineación coincidente con la fachada oeste del edificio de la APB hasta su intersección
con el límite de la zona de servicio al norte, y hasta el extremo norte del acceso a esta
explanada desde el muelle pesquero. A partir de ahí continúa rodeando el edificio de la
Cofradía, dejándolo fuera de esta área, y continuando por la fachada sur del edificio del
Ayuntamiento, hasta su punto medio, para continuar hacia el sur por el cierre paralelo a la
fachada este del edificio de la Cofradía. Por la zona suroeste, el límite lo define el extremo
oeste de la escollera que existe a lo largo de la cara exterior del muelle pesquero, hasta el
arranque de la zona de muelle, ya en la cara interior, incluida en esta área.
Área 5: Muelle pesquero.
El área 5 comprende los espacios dedicados al uso pesquero en la zona del Muelle
Pesquero.
El área queda definida por su contacto con la lámina de agua en la cara interior, y por
la cota superior de la escollera en su cara exterior y morro, ya que dicha escollera no se
encuentra incluida en el área.
En su extremo noreste, el límite lo define una línea imaginaria que une el extremo sur
de la estructura de madera situada en el Muelle Viejo con el extremo norte del puerto de
acceso a la parcela donde se ubica la Cofradía de Pescadores, continuando hasta la
esquina este de dicho edificio y de ahí a la esquina norte del mismo, desde la que sigue
hacia la esquina este del edificio aledaño utilizado por el Ayuntamiento de Alcudia.
Continúa por la fachada sur de dicho edificio y hacia el sur por el cerramiento de la
parcela utilizada por la Cofradía.

En esta área se incluyen los espacios que se encuentran junto al muelle utilizado
para las embarcaciones locales y excursiones, la zona del Paseo Marítimo que queda
dentro de la zona de servicio terrestre del puerto y el denominado Muelle Viejo.
La delimitación del área queda establecida en su lado sureste por la línea de
prolongación de la 1.ª alineación del Muelle Pesquero hasta la pasarela de madera existente,
y desde ese punto por otra línea que conecta con la del cerramiento de la explanada donde
se encuentran, entre otros, el edificio de oficinas de la APB y la antigua lonja, su continuación
a través de la fachada del edificio de la APB y su prolongación hacia el noreste hasta la
intersección con la línea de delimitación de la zona de servicio terrestre vigente del Puerto.
Área 7: Puerto deportivo.
En el área 7 se encuentran los espacios e instalaciones de uso náutico-deportivo y
turístico. Se incluye en ella la zona de pantalanes y atraques de embarcaciones de

cve: BOE-A-2025-14195
Verificable en https://www.boe.es

Área 6: Muelle tráfico local y muelle viejo.