Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-14195)
Orden TRM/727/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Alcudia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91852
El mismo precepto también determina que en la valoración de los terrenos de cada
área portuaria deberá, además, tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la
zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su
centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y conexión con los
diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, con las instalaciones de
atraque y áreas de agua abrigada.
En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las
que se han dividido la zona de servicio y la lámina de agua del Puerto de Alcudia del
siguiente modo:
La zona de servicio terrestre del Puerto de Alcudia se ha divido en ocho áreas
funcionales.
Área 1: Zona de cantera.
El área 1 está situada en el extremo este del Puerto de Alcudia y se corresponde con
los terrenos de una cantera, estando en estado natural, sin urbanizar.
Su límite norte y este viene definido por el propio límite de la zona de servicio del
puerto, mientras que por el sur limita con la lámina de agua, concretamente con la parte
este de la zona II de aguas.
En su lado oeste, el límite lo define el extremo exterior de la escollera que conforma
el dique de abrigo y la explanada situada en su arranque, hacia el sur.
Área 2: Terrenos de segunda línea y explanadas de Punta Des Castells.
El área 2 incluye los terrenos de la zona de levante que se encuentran en segunda
línea, tras el vial de acceso al Muelle Adosado, el espacio incorporado junto a la
subestación eléctrica y las explanadas que se encuentran a levante de Punta Des
Castell.
Sus límites en dirección norte, noroeste y este quedan definidos por la delimitación
de la zona de servicio vigente del Puerto de Alcudia. El límite sur queda definido por la
línea de contacto entre la escollera del relleno situado en el arranque del dique de abrigo
y la lámina de agua de la zona II del Puerto de Alcudia, y continúa hacia el suroeste a
través de una alineación a través de la acera que bordea los silos situados en el extremo
sureste, dejando fuera el vial de acceso al dique. Tras ello, continua 10 metros en
dirección suroeste, según la alineación del cerramiento de la parcela donde se
encuentran los silos, sorteando posteriormente la esquina de la parcela y continuando en
dirección noroeste según la alineación del vial de acceso al Muelle Adosado, dejando
fuera del área 2 la acera existente y finalizando al intersecar con el límite noroeste de la
zona de servicio vigente.
Esta zona incluye los muelles y explanadas de uso comercial, donde se produce la
carga y descarga de graneles sólidos, gases licuados, mercancías o pasajeros.
Está formada por el Muelle Adosado, el Muelle de Ribera, los Muelles de Poniente y
las instalaciones de descarga de gases licuados, así como la Estación Marítima y sus
espacios de espera y aparcamiento.
Su delimitación en dirección noreste queda establecida por la prolongación de la
línea de contacto de la zona de servicio terrestre con la lámina de agua, hasta
encontrarse con la acera que bordea los silos situados en el extremo sureste. Tras ello,
continua 10 metros en dirección suroeste, según la alineación del cerramiento de la
parcela donde se encuentran los silos, sorteando posteriormente la esquina de la parcela
y continuando en dirección noroeste según la alineación del vial de acceso al Muelle
Adosado, incluyendo dentro del área de valoración la acera existente hasta alcanzar el
límite noroeste de zona de servicio vigente. Su extremo oeste viene definido por una
línea paralela a la 2.ª alineación del Muelle Golondrinas trazada a una distancia de 21
cve: BOE-A-2025-14195
Verificable en https://www.boe.es
Área 3: Muelles comerciales.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91852
El mismo precepto también determina que en la valoración de los terrenos de cada
área portuaria deberá, además, tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la
zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su
centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y conexión con los
diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, con las instalaciones de
atraque y áreas de agua abrigada.
En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las
que se han dividido la zona de servicio y la lámina de agua del Puerto de Alcudia del
siguiente modo:
La zona de servicio terrestre del Puerto de Alcudia se ha divido en ocho áreas
funcionales.
Área 1: Zona de cantera.
El área 1 está situada en el extremo este del Puerto de Alcudia y se corresponde con
los terrenos de una cantera, estando en estado natural, sin urbanizar.
Su límite norte y este viene definido por el propio límite de la zona de servicio del
puerto, mientras que por el sur limita con la lámina de agua, concretamente con la parte
este de la zona II de aguas.
En su lado oeste, el límite lo define el extremo exterior de la escollera que conforma
el dique de abrigo y la explanada situada en su arranque, hacia el sur.
Área 2: Terrenos de segunda línea y explanadas de Punta Des Castells.
El área 2 incluye los terrenos de la zona de levante que se encuentran en segunda
línea, tras el vial de acceso al Muelle Adosado, el espacio incorporado junto a la
subestación eléctrica y las explanadas que se encuentran a levante de Punta Des
Castell.
Sus límites en dirección norte, noroeste y este quedan definidos por la delimitación
de la zona de servicio vigente del Puerto de Alcudia. El límite sur queda definido por la
línea de contacto entre la escollera del relleno situado en el arranque del dique de abrigo
y la lámina de agua de la zona II del Puerto de Alcudia, y continúa hacia el suroeste a
través de una alineación a través de la acera que bordea los silos situados en el extremo
sureste, dejando fuera el vial de acceso al dique. Tras ello, continua 10 metros en
dirección suroeste, según la alineación del cerramiento de la parcela donde se
encuentran los silos, sorteando posteriormente la esquina de la parcela y continuando en
dirección noroeste según la alineación del vial de acceso al Muelle Adosado, dejando
fuera del área 2 la acera existente y finalizando al intersecar con el límite noroeste de la
zona de servicio vigente.
Esta zona incluye los muelles y explanadas de uso comercial, donde se produce la
carga y descarga de graneles sólidos, gases licuados, mercancías o pasajeros.
Está formada por el Muelle Adosado, el Muelle de Ribera, los Muelles de Poniente y
las instalaciones de descarga de gases licuados, así como la Estación Marítima y sus
espacios de espera y aparcamiento.
Su delimitación en dirección noreste queda establecida por la prolongación de la
línea de contacto de la zona de servicio terrestre con la lámina de agua, hasta
encontrarse con la acera que bordea los silos situados en el extremo sureste. Tras ello,
continua 10 metros en dirección suroeste, según la alineación del cerramiento de la
parcela donde se encuentran los silos, sorteando posteriormente la esquina de la parcela
y continuando en dirección noroeste según la alineación del vial de acceso al Muelle
Adosado, incluyendo dentro del área de valoración la acera existente hasta alcanzar el
límite noroeste de zona de servicio vigente. Su extremo oeste viene definido por una
línea paralela a la 2.ª alineación del Muelle Golondrinas trazada a una distancia de 21
cve: BOE-A-2025-14195
Verificable en https://www.boe.es
Área 3: Muelles comerciales.