Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-14195)
Orden TRM/727/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Alcudia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91855

imaginaria que une, de sur a norte, el extremo noreste del dique de abrigo curvo con el
morro del muelle pesquero, continuando por el contacto con la zona de servicio terrestre
vigente en el propio morro del muelle pesquero y dejando fuera la lámina de agua
correspondiente a la dársena pesquera definida como una paralela al muelle pesquero a
una distancia de 50 metros desde la 2.ª alineación y hasta la intersección entre el Muelle
Pesquero y el Muelle Viejo, el cual pasa a corresponderse con el límite este del área I.3.
Área I.4: Dársena pesquera y de recreo.
En el área I.4 se incluye, por un lado, la dársena Pesquera, definida a través de una
paralela al muelle pesquero a 50 metros hacia el este desde la 2.ª alineación del mismo y
abarcando toda la longitud de muelle, hasta su intersección con el Muelle Viejo. Por otro
lado, se incluye la franja de lámina de agua situada a lo largo de los tramos 1 y 2 del
Muelle de Tráfico Local y del Muelle Viejo, entre el quiebro entre los tramos 2 y 3 de
dicho muelle y el muelle pesquero. Limita por el este y norte con el límite de la zona de
servicio terrestre a lo largo de los muelles mencionados, y con la dársena náuticodeportiva en el resto de sus extremos.
Zona II
La zona II de las aguas portuarias, comprende el resto de las aguas adscritas a la
Autoridad Portuaria, exteriores a la línea la línea imaginaria que une el extremo suroeste
del Dique de Abrigo con el extremo suroeste del dique curvo (en su arranque) que
protege la zona náutico-recreativa, la cual establece el límite con la zona I de aguas
vigente. La delimitación precisa de la zona II de las aguas portuarias será la que
establezca la orden ministerial por la que se apruebe la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios del Puerto de Alcudia, actualmente en tramitación.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Baleares, previo informe del
Ministro de Hacienda y del Organismo Público Puertos del Estado, dispongo:
Primero.

Aprobación de la valoración.

Se aprueba la Valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del
Puerto de Alcudia.
Segundo.

Valores asignados.

Los valores asignados a cada una de las áreas funcionales descritas son los siguientes:
Área funcional

Denominación

Valor

Euros/m2

Área 1

Zona de cantera.

171,29

Área 2

Terrenos de segunda línea y explanadas de Punta Des Castell.

296,71

Área 3

Muelles comerciales.

361,21

Área 4

Explanada central.

324,66

Área 5

Muelle pesquero.

260,16

Área 6

Muelle tráfico local y muelle viejo.

408,52

Área 7

Puerto deportivo.

387,02

Área 8

Zona deportiva.

242,96

cve: BOE-A-2025-14195
Verificable en https://www.boe.es

Terrenos Puerto Alcudia