Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2025-14199)
Orden APA/729/2025, de 27 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco que regirá durante la campaña 2025/2026, cosecha 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91913
máximos (LMR) anteriormente referidos quedando autorizado por el vendedor a tomar
las muestras que precise y que se obtendrán aleatoriamente del tabaco en campo o una
vez curado y preparado para su entrega debiendo indemnizar, en su caso, por los daños
que pudieran causarse.
En los supuestos en que dichos análisis pongan de manifiesto la existencia de
residuos que superen los LMR referenciados o la existencia de residuos de productos
fitosanitarios no autorizados en el cultivo del tabaco, el comprador podrá unilateralmente
rescindir el contrato en lo que a los tabacos del productor o productores afectados se
refiera, enviando una notificación al vendedor a la que acompañará una copia de los
resultados de los análisis efectuados.
Quinta. Producción.
Excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada el vendedor se obliga
a entregar al comprador, en exclusividad, la totalidad del tabaco comercial producido en
las superficies contratadas, sin rebasar las cantidades máximas contratadas por cada
productor y siempre que su producción se lo permita.
El comprador se obliga a adquirir la totalidad del tabaco comercial producido en la
superficie a la que se refiere el presente contrato dentro del límite máximo contratado por
cada productor y siempre que no haya constatado la existencia de residuos por encima
de los LMR referenciados o la existencia de residuos de productos fitosanitarios no
autorizados, a los que se refiere la estipulación anterior.
El vendedor declara, bajo su responsabilidad, no haber suscrito y se compromete a
no suscribir, ningún otro contrato relativo a las superficies y producciones objeto del
presente contrato. En caso de incumplimiento imputable a uno o a varios productores el
contrato se rescindiría en la parte que afecta a esos productores.
Entrega y recepción del tabaco.
La entrega del tabaco por el vendedor al comprador se efectuará conforme al
programa de recogida previsto. El inicio de las entregas tendrá lugar en la segunda
quincena de septiembre. La finalización de las entregas será antes del 15 de marzo
de 2026, excepto en el caso del Burley E. CDL cuya entrega se realizará hasta el 31 de
octubre de 2026. Todo tabaco de esta variedad que no se entregue en esta fecha no
será recepcionado por ……………………………. eximiéndose a ésta de toda
responsabilidad.
El comprador proveerá al vendedor de cajas, tablas o cartones y guías o cupos de
entrega, con la antelación y cantidades suficientes.
El vendedor se obliga a usar este material adecuadamente respondiendo, en su
caso, del que resulte inutilizado por una inadecuada manipulación. El material retirado
que no haya sido devuelto con las entregas de tabaco se deberá devolver a las
instalaciones del comprador antes del final de las compras o en caso contrario abonar su
importe.
Las entregas de tabaco se efectuarán en los centros de transformación o en los
centros de compra designados por el comprador, que deberán contar, al menos, con las
instalaciones apropiadas, equipos homologados de pesaje y determinación de humedad
y locales adaptados.
La recepción del tabaco se hará en cajas o fardos separados por grados cualitativos
y pisos foliares, que serán pesados y clasificados, determinándose el grado de humedad,
especificado en el anexo IX del Real Decreto 969/2014 de 21 de noviembre. Si el
porcentaje de humedad es superior o inferior al fijado en este contrato para cada
variedad, el peso será objeto de la correspondiente adaptación, no recepcionándose los
cve: BOE-A-2025-14199
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91913
máximos (LMR) anteriormente referidos quedando autorizado por el vendedor a tomar
las muestras que precise y que se obtendrán aleatoriamente del tabaco en campo o una
vez curado y preparado para su entrega debiendo indemnizar, en su caso, por los daños
que pudieran causarse.
En los supuestos en que dichos análisis pongan de manifiesto la existencia de
residuos que superen los LMR referenciados o la existencia de residuos de productos
fitosanitarios no autorizados en el cultivo del tabaco, el comprador podrá unilateralmente
rescindir el contrato en lo que a los tabacos del productor o productores afectados se
refiera, enviando una notificación al vendedor a la que acompañará una copia de los
resultados de los análisis efectuados.
Quinta. Producción.
Excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada el vendedor se obliga
a entregar al comprador, en exclusividad, la totalidad del tabaco comercial producido en
las superficies contratadas, sin rebasar las cantidades máximas contratadas por cada
productor y siempre que su producción se lo permita.
El comprador se obliga a adquirir la totalidad del tabaco comercial producido en la
superficie a la que se refiere el presente contrato dentro del límite máximo contratado por
cada productor y siempre que no haya constatado la existencia de residuos por encima
de los LMR referenciados o la existencia de residuos de productos fitosanitarios no
autorizados, a los que se refiere la estipulación anterior.
El vendedor declara, bajo su responsabilidad, no haber suscrito y se compromete a
no suscribir, ningún otro contrato relativo a las superficies y producciones objeto del
presente contrato. En caso de incumplimiento imputable a uno o a varios productores el
contrato se rescindiría en la parte que afecta a esos productores.
Entrega y recepción del tabaco.
La entrega del tabaco por el vendedor al comprador se efectuará conforme al
programa de recogida previsto. El inicio de las entregas tendrá lugar en la segunda
quincena de septiembre. La finalización de las entregas será antes del 15 de marzo
de 2026, excepto en el caso del Burley E. CDL cuya entrega se realizará hasta el 31 de
octubre de 2026. Todo tabaco de esta variedad que no se entregue en esta fecha no
será recepcionado por ……………………………. eximiéndose a ésta de toda
responsabilidad.
El comprador proveerá al vendedor de cajas, tablas o cartones y guías o cupos de
entrega, con la antelación y cantidades suficientes.
El vendedor se obliga a usar este material adecuadamente respondiendo, en su
caso, del que resulte inutilizado por una inadecuada manipulación. El material retirado
que no haya sido devuelto con las entregas de tabaco se deberá devolver a las
instalaciones del comprador antes del final de las compras o en caso contrario abonar su
importe.
Las entregas de tabaco se efectuarán en los centros de transformación o en los
centros de compra designados por el comprador, que deberán contar, al menos, con las
instalaciones apropiadas, equipos homologados de pesaje y determinación de humedad
y locales adaptados.
La recepción del tabaco se hará en cajas o fardos separados por grados cualitativos
y pisos foliares, que serán pesados y clasificados, determinándose el grado de humedad,
especificado en el anexo IX del Real Decreto 969/2014 de 21 de noviembre. Si el
porcentaje de humedad es superior o inferior al fijado en este contrato para cada
variedad, el peso será objeto de la correspondiente adaptación, no recepcionándose los
cve: BOE-A-2025-14199
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.