Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2025-14199)
Orden APA/729/2025, de 27 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco que regirá durante la campaña 2025/2026, cosecha 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91912

4. La superficie y demás datos de la parcela o parcelas cultivadas, excluidos los
caminos de servicio y los cercados.
El vendedor, bajo su exclusiva responsabilidad, se compromete a entregar a la
empresa de primera transformación en el plazo máximo de diez días naturales a la firma
de este contrato un fichero informático en formato Excel o similar que recoja todos los
datos de los productores, parcelas con referencia SIGPAC, la superficie cultivada y la
producción estimada por parcela, así como cuantos documentos sean necesarios para el
registro del presente contrato.
Cualquier modificación que afecte a las condiciones del contrato, en cualquiera de
los términos señalados en el anexo VIII del Real Decreto 969/2014 de 21 de noviembre,
deberá ser objeto de una cláusula adicional escrita que se anexará al contrato según lo
indicado en el apartado 3 del artículo 19 del citado real decreto.
Tercera.

Semillas y plantas.

Variedades recomendadas.
El vendedor utilizará para la ejecución del presente contrato semillas o plantas de
variedades que no estén genéticamente modificadas y que deberán ser reconocidas y
aprobadas por el comprador.
Trazabilidad.
El tabaco objeto de este contrato será trazable, desde la semilla-planta hasta su
entrega en el centro de compra, incluyendo esta trazabilidad los procesos y los insumos
para su producción.
Trasplante, monitoreo del proceso productivo y toma de muestras.

El vendedor se compromete a trasplantar el tabaco a la parcela en cuestión antes del
día ………….
Si el trasplante se retrasara de la fecha señalada en el párrafo anterior, el vendedor
deberá comunicarlo fehacientemente antes de dicha fecha al comprador y al organismo
competente, por correo certificado, motivando las razones del retraso y, en su caso, los
detalles de cualquier cambio de parcela.
El vendedor permitirá sin limitación alguna las labores de inspección de acuerdo con
la normativa vigente.
Asimismo, el comprador podrá controlar con su personal técnico, conjuntamente con
el vendedor, la observancia de las obligaciones que se deriven de la reglamentación
vigente relativa al cultivo de tabaco y de las recomendaciones técnicas recogidas en el
Manual de Gestión de Buenas Prácticas Agrícolas para la Producción de Tabaco en
España editado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
El vendedor se compromete a utilizar exclusivamente productos fitosanitarios
autorizados para el cultivo del tabaco y recomendados por el comprador, respetando los
límites máximos de residuos (LMR) de cada uno de ellos, así como a observar los plazos
de seguridad establecidos para dichos productos en sus especificaciones técnicas.
Se adjunta como anexo n.º 3 los LMR requeridos para el tabaco objeto de este
contrato.
Si los productos fitosanitarios autorizados para el cultivo del tabaco y sus LMR
fuesen modificados o actualizados por decisión de las autoridades administrativas
competentes o por decisión de las empresas manufactureras, el comprador se obliga a
notificárselo de forma urgente al vendedor, que a su vez se obliga a notificárselo en el
plazo máximo de cinco días naturales a todos sus productores afiliados, que a partir de
ese momento estarán obligados a cumplir dicha modificación o actualización.
El comprador podrá realizar análisis en laboratorios homologados para acreditar la
correcta utilización de fitosanitarios y la ausencia de residuos por encima de los límites

cve: BOE-A-2025-14199
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.