Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14077)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91191
En la parcela donde se construirá la planta desaladora resultarán afectados los
HICs 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) en 0,70 ha; 5220* Matorrales
arborescentes de Ziziphus en 0,18 ha; y 5330 Matorrales termomediterráneos y
preestépicos en diferentes asociaciones en 0,395 ha.
El promotor realizará un inventario más exhaustivo de flora previo al inicio de las
obras, el jalonamiento del ámbito de la superficie afectada y la limitación de la velocidad
a 20 km/h para evitar la emisión de polvo. Asimismo, incluye la ejecución de plantaciones
a modo de apantallamiento con vegetación natural similar a la existente en la zona, y la
reposición en las 0,143 ha de zonas ajardinadas proyectadas de los individuos de flora
protegida afectados directamente. Esta reposición se llevará a cabo mediante la
recolección de germoplasma y crecimiento en vivero, previa comunicación a los agentes
medioambientales de la Región de Murcia, dado el mal resultado de las traslocaciones.
Está prevista la reposición de hasta 82 individuos de cornical y 61 individuos de palmito.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia indica que las zonas temporales de acopio deberán situarse fuera de zonas de
vegetación natural, asegurando la no afección a las mismas. Establece una serie de
condiciones para cumplir durante la construcción de las canalizaciones necesarias para
el funcionamiento de la actividad. Entre ellas, requiere que se evite de manera prioritaria
la afección a hábitats prioritarios, intentando aprovechar las carreteras y caminos
existentes en todo lo posible y cambiar las trayectorias de las canalizaciones para evitar
estas afecciones. En caso de no ser posible, y como última opción, se procederá a la
traslocación de individuos en lugares cercanos, siempre a zonas que aseguren su
supervivencia y realizado por un experto. Antes de la actuación, se diseñará una banda
de protección paralela a los hábitats cartografiados, de tal modo que no se afecte a los
mismos por pisoteo de maquinaria/operarios, por incremento de polvo debido al tránsito
de maquinaria, ni por descalce de estos al extraer arenas. Las medidas planteadas por el
promotor en el documento ambiental para la construcción de la parcela deberán ser
aplicables igualmente en las actuaciones de canalización. Se deberá contactar con los
Agentes Medioambientales de la zona previo inicio de la actividad, para su oportuna
inspección y supervisión. El promotor acepta las condiciones establecidas por el
organismo.
Respecto a la fauna terrestre, el documento ambiental indica que el ámbito del
proyecto, según el Plan de Recuperación del Águila Perdicera, no coincide con ningún
área de reproducción, descanso, alimentación ni dispersión del águila perdicera en la
Región de Murcia. Tampoco afecta a otras zonas de cría de rapaces rupícolas. La
parcela se ubica dentro de áreas de campeo del halcón peregrino (Falco peregrinus) y
del búho real (Bubo bubo), si bien, es probable que no se produzca el uso de la parcela
por dichas especies debido a la baja calidad del hábitat.
Durante la fase de obras, el proyecto podría ocasionar molestias a la fauna debido al
aumento del ruido. Para paliar estos efectos el documento ambiental tiene en cuenta las
medidas ya indicadas en el apartado de salud y población humana.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
El documento ambiental informa que ni la planta desaladora ni ningún otro elemento
perteneciente al proyecto se sitúan en espacios catalogados como Red Natura 2000,
siendo los más cercanos la ZEC ES6200048 «Valles submarinos del Escarpe de
Mazarrón» a unos 500 m en zona marina, y la ZEPA ES0000199 «Sierra de la Faustilla»
a 970 m en zona terrestre. El proyecto no contempla el uso de ningún elemento natural
presente en estos lugares de la Red Natura 2000, no afectará a los hábitats o a las
especies objeto de conservación de los espacios marinos protegidos, ni tampoco a la
conectividad entre espacios de la Red Natura 2000. Por lo tanto, el promotor aplicará las
medidas ambientales establecidas en otros apartados de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-14077
Verificable en https://www.boe.es
c.6
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91191
En la parcela donde se construirá la planta desaladora resultarán afectados los
HICs 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) en 0,70 ha; 5220* Matorrales
arborescentes de Ziziphus en 0,18 ha; y 5330 Matorrales termomediterráneos y
preestépicos en diferentes asociaciones en 0,395 ha.
El promotor realizará un inventario más exhaustivo de flora previo al inicio de las
obras, el jalonamiento del ámbito de la superficie afectada y la limitación de la velocidad
a 20 km/h para evitar la emisión de polvo. Asimismo, incluye la ejecución de plantaciones
a modo de apantallamiento con vegetación natural similar a la existente en la zona, y la
reposición en las 0,143 ha de zonas ajardinadas proyectadas de los individuos de flora
protegida afectados directamente. Esta reposición se llevará a cabo mediante la
recolección de germoplasma y crecimiento en vivero, previa comunicación a los agentes
medioambientales de la Región de Murcia, dado el mal resultado de las traslocaciones.
Está prevista la reposición de hasta 82 individuos de cornical y 61 individuos de palmito.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia indica que las zonas temporales de acopio deberán situarse fuera de zonas de
vegetación natural, asegurando la no afección a las mismas. Establece una serie de
condiciones para cumplir durante la construcción de las canalizaciones necesarias para
el funcionamiento de la actividad. Entre ellas, requiere que se evite de manera prioritaria
la afección a hábitats prioritarios, intentando aprovechar las carreteras y caminos
existentes en todo lo posible y cambiar las trayectorias de las canalizaciones para evitar
estas afecciones. En caso de no ser posible, y como última opción, se procederá a la
traslocación de individuos en lugares cercanos, siempre a zonas que aseguren su
supervivencia y realizado por un experto. Antes de la actuación, se diseñará una banda
de protección paralela a los hábitats cartografiados, de tal modo que no se afecte a los
mismos por pisoteo de maquinaria/operarios, por incremento de polvo debido al tránsito
de maquinaria, ni por descalce de estos al extraer arenas. Las medidas planteadas por el
promotor en el documento ambiental para la construcción de la parcela deberán ser
aplicables igualmente en las actuaciones de canalización. Se deberá contactar con los
Agentes Medioambientales de la zona previo inicio de la actividad, para su oportuna
inspección y supervisión. El promotor acepta las condiciones establecidas por el
organismo.
Respecto a la fauna terrestre, el documento ambiental indica que el ámbito del
proyecto, según el Plan de Recuperación del Águila Perdicera, no coincide con ningún
área de reproducción, descanso, alimentación ni dispersión del águila perdicera en la
Región de Murcia. Tampoco afecta a otras zonas de cría de rapaces rupícolas. La
parcela se ubica dentro de áreas de campeo del halcón peregrino (Falco peregrinus) y
del búho real (Bubo bubo), si bien, es probable que no se produzca el uso de la parcela
por dichas especies debido a la baja calidad del hábitat.
Durante la fase de obras, el proyecto podría ocasionar molestias a la fauna debido al
aumento del ruido. Para paliar estos efectos el documento ambiental tiene en cuenta las
medidas ya indicadas en el apartado de salud y población humana.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
El documento ambiental informa que ni la planta desaladora ni ningún otro elemento
perteneciente al proyecto se sitúan en espacios catalogados como Red Natura 2000,
siendo los más cercanos la ZEC ES6200048 «Valles submarinos del Escarpe de
Mazarrón» a unos 500 m en zona marina, y la ZEPA ES0000199 «Sierra de la Faustilla»
a 970 m en zona terrestre. El proyecto no contempla el uso de ningún elemento natural
presente en estos lugares de la Red Natura 2000, no afectará a los hábitats o a las
especies objeto de conservación de los espacios marinos protegidos, ni tampoco a la
conectividad entre espacios de la Red Natura 2000. Por lo tanto, el promotor aplicará las
medidas ambientales establecidas en otros apartados de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-14077
Verificable en https://www.boe.es
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