Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14077)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91190

cuenta que las voladuras a realizar, según el proyecto de explotación autorizado, se
pueden realizar a distancias mucho menores al proyecto de la indicada. Advierte
expresamente que el desarrollo del proyecto de la instalación de la nueva desaladora no
podrá obligar a modificar los parámetros de los trabajos que se vienen desarrollando en
la explotación minera, y que las instalaciones y obras de la nueva desaladora podrán
resultar afectadas, entre otras, por las vibraciones transmitidas al terreno debido a las
voladuras que se realizan en dicha explotación minera. No obstante, tanto el promotor
como el órgano sustantivo para la autorización del proyecto conocen las características
técnicas de los trabajos desarrollados en la explotación minera. El promotor se muestra
conforme con lo indicado por dicho organismo.
c.4

Hidrología:

c.5

Vegetación y fauna terrestres:

Las afecciones sobre la vegetación se producirán durante las obras. El documento
ambiental indica que se afectará a 30 ejemplares de cornical (Periploca angustifolia), 100
ejemplares de salado (Salsola papillosa), 13 ejemplares de palmito (Chamaerops
humilis) y 2 ejemplares de Tamarix sp., que se encuentran en el Catálogo Regional de
Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia.

cve: BOE-A-2025-14077
Verificable en https://www.boe.es

El documento ambiental recoge que no se prevén afecciones a ramblas, cauces y
humedales durante la fase de obras ni la fase de funcionamiento, debido a la distancia a
la que se encuentran del proyecto. En cuanto a la hidrología subterránea y debido a la
profundidad del acuífero y a la permeabilidad media de la zona, no se prevé afección
durante las obras, ni tampoco durante la fase de funcionamiento debido al tipo de
actividad objeto del proyecto.
La Confederación Hidrográfica del Segura indica que deberá respetarse al máximo la
hidrología superficial y el drenaje natural de la zona, así como prevenir y reducir la
generación de residuos y los impactos adversos de su generación y gestión. En relación
con la gestión de las aguas residuales que se generen en el recinto de la planta
desaladora, se realizará mediante vertido a dominio público hidráulico tras su
tratamiento. El titular de la actividad debe solicitar autorización de vertido ante ese
organismo en el modelo oficial publicado por Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre
(BOE n.º 268 de 5 de noviembre de 2014) conforme al artículo 100 del texto refundido de
la Ley de Aguas. El promotor acepta dicho condicionado.
La Dirección General del Agua de la Región de Murcia indica que se deberá dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las
medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, especialmente a lo prescrito en el artículo 5 «Industrias y
edificios industriales», así como a lo dispuesto en las ordenanzas municipales del
Ayuntamiento de Cartagena relativas a aguas potables (aprobadas en el pleno del 25 de
abril de 1991) y al servicio de alcantarillado (aprobada en el pleno del 29 de abril
de 1986). El promotor acepta lo indicado por el organismo.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia solicita que la puesta en marcha de la planta desaladora se realice
progresivamente, realizando comprobaciones con una periodicidad menor hasta que los
datos se estabilicen. El promotor acepta lo indicado por dicho organismo.
El Ayuntamiento de Cartagena realiza algunas indicaciones en relación con las
aguas residuales sanitarias producidas en la planta desaladora e informa que, tanto la
descarga de las aguas pluviales en el exterior, como la construcción de la propia
desaladora, deberán proyectarse adoptando las medidas preventivas y correctoras que
se consideren necesarias para evitar que se produzcan encharcamientos o inundación
de parcelas colindantes en periodos de lluvias intensas. El promotor indica que tendrá en
cuenta en el proyecto lo indicado por el Ayuntamiento de Cartagena.